III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
b)
Sec. III. Pág. 56774
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
c)
Faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
– Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1,
se tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. La repercusión
del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a
los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
los trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición
de tal medida, dar audiencia a los delegados/as sindicales de su empresa, si los hubiere,
o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los
representantes de los trabajadores/as.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO II
De la formación profesional
Artículo 70. Medidas para el Fomento de la Formación Profesional en la Empresa.
– A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
– A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de
trabajo o establecimiento.
– A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquel que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal afectado por este convenio colectivo general tiene derecho a que se
les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione
la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación
con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del título de Graduado en ESO, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o
de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo general tendrán derecho:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
b)
Sec. III. Pág. 56774
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
c)
Faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
– Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1,
se tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. La repercusión
del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a
los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
los trabajadores/as afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición
de tal medida, dar audiencia a los delegados/as sindicales de su empresa, si los hubiere,
o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los
representantes de los trabajadores/as.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO II
De la formación profesional
Artículo 70. Medidas para el Fomento de la Formación Profesional en la Empresa.
– A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
– A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de
trabajo o establecimiento.
– A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquel que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal afectado por este convenio colectivo general tiene derecho a que se
les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se condicione
la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de perfeccionamiento
profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, en relación
con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del título de Graduado en ESO, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o
de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo general tendrán derecho: