III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 56773

Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses o de veinticuatro en seis meses.
2. Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin
causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados, así como la utilización de vehículos de los clientes sin autorización.
4. La conducta dolosa o imprudente en el desempeño del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de
avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. Los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados, comprendiendo en ello las ofensas verbales,
las agresiones y el acoso sexual.
7. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean
causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros,
o daños graves a la empresa.
8. El abuso de autoridad.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
10. La desobediencia continuada o persistente.
11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.
12. La apropiación del importe de los servicios prestados, cualquiera que sea su
cuantía, así como no entregar tiques, dejar de sellarlos o dejar de registrar cualquier
entrada o salida de vehículos, o servicio prestado, salvo vehículos abandonados o
autorizados por la empresa, y, en general, cualquier ocultación, sustracción o
manipulación con análogo fin.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción que haya cobrado firmeza.
14. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.

cve: BOE-A-2024-9985
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Artículo 69. Sanciones. Aplicación.