III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56772
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas de sus compañeros o jefes.
7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a
terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a ni para sus compañeros o
terceras personas.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
Artículo 67.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus
compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias,
cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así
como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el
trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros
compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador/a o a sus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo,
así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización.
8. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas,
sin la debida autorización para ello.
10. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente,
de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las
instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado,
también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o
estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya
mediado amonestación por escrito de la empresa.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas graves las siguientes:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56772
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas de sus compañeros o jefes.
7. Las faltas de respeto, de escasa consideración, tanto a sus compañeros como a
terceras personas, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
8. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a ni para sus compañeros o
terceras personas.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
Artículo 67.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a quince minutos en cada una de ellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus
compañeros, la empresa o terceros.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud
laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias,
cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así
como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria o atentado contra la libertad sexual para el
trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros
compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador/a o a sus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo,
así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro
como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización.
8. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
9. Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas,
sin la debida autorización para ello.
10. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente,
de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en las
instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
11. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo.
13. La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado,
también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o
estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de los clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del trimestre, cuando haya
mediado amonestación por escrito de la empresa.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas graves las siguientes: