III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56771

otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de
pago.
4. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que
le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por
cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma
acumulada, solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a
la jornada residual teórica comprometida.
5. Llegada la edad ordinaria de jubilación que en cada momento se establezca, la
persona afectada podrá acceder a la jubilación definitiva, salvo que ésta no contara con
el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso,
podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Negociadora del convenio para
acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa que persigue
con la redacción del artículo, rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los
trabajadores/as.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 65. Clases de faltas.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establezcan en el presente convenio colectivo.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de
haber.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Artículo 66.

Faltas leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.
2. La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado,
aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo
de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo
encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a
sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy
grave.
5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas leves las siguientes: