III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 56770

Extinción del contrato de trabajo.

Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de
las extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante
el acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y
en su defecto por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del
trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y
cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso:
– Treinta días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de
sección o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura
o técnico tanto de grado medio o superior.
– Quince días naturales, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la
suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe
del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador/a percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace
entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no
es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá
derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el
interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará al trabajador/a el importe de un día de salario por
cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Despido nulo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.
Artículo 64. Jubilación.

1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará
sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a.
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y

cve: BOE-A-2024-9985
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Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen
la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el
porcentaje de reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que
la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la
simultánea contratación de otro trabajador/a, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones
antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y
que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador/a en la
empresa se articularán de la siguiente manera: