III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56767
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el
sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.
2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se ajustará a
los supuestos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse
de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador/a en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de
la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en
dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador/a
pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que
acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con antelación
mínima de quince días a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores/as con
vinculación a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último
mes natural del plazo solicitado.
El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a
reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a
la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por
escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56767
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el
sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.
2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se ajustará a
los supuestos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse
de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador/a en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de
la causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en
dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador/a
pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que
acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con antelación
mínima de quince días a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores/as con
vinculación a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último
mes natural del plazo solicitado.
El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a
reingresar en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a
la por él ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por
escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una
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