III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56766

trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales
de las personas trabajadoras, o en ausencia de éste, conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
f) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al
año, conforme al salario base, plus complementario y/o antigüedad, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia.
3. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos.
Artículo 60.

Licencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de este convenio general, las
empresas que tengan a su servicio trabajadores/as que realicen estudios oficiales
debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin
retribución, necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de
que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del
carné de conducir.
En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o
concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
CAPÍTULO IX
Suspensión y extinción de la relación laboral

Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de
familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del
puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que
se establecen en los siguientes apartados.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, y con un preaviso mínimo
de 15 días, salvo que legalmente se disponga lo contrario. Las voluntarias únicamente
podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten
como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se
concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Excedencias.