III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56763

Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por orden rotativo y de forma
continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas.
En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos
territoriales inferiores al de este convenio General, las partes podrán establecer, por
acuerdo específico entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre
los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.
Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente convenio, podrán las partes acordar
normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de los
trabajadores/as, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del
trabajador/a o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la
coincidencia del período vacacional laboral con el escolar.
La Dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo,
propondrá a la representación de los trabajadores/as o, en su defecto, a éstos, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de sus trabajadores/as. Si durante el período vacacional coincidiera algún
festivo oficial, se compensará dicho día con otro suplementario.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada, del embarazo,
parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que
corresponde, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre
que no hayan transcurridos más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
Para la determinación del salario real a recibir durante el mes de vacaciones, se
tendrá en cuenta el promedio del salario real percibido durante los tres meses anteriores.
En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su
disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de
cada año natural.
Artículo 59.

Permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, no
acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente o
guarda con fines de adopción de menor de ocho años.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por la boda de un familiar de primer grado, un día.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio colectivo general, previo
aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con
derecho a seguir manteniendo su remuneración, únicamente por alguno de los motivos y
durante los períodos siguientes: