III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56762

oportuno certificado médico acreditativo, cuidado de menores de doce años, embarazo o
períodos de lactancia.
Artículo 56. Festivos y descansos.
El personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de los días festivos que
legalmente le correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso de
que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo, se
compensará por otro en jornada distinta, como máximo, dentro del trimestre siguiente y,
preferentemente, a continuación de un descanso semanal.
Los descansos entre jornada diaria y el semanal de dos días o cuarenta y ocho
horas, podrán ser computados y acumulados en los términos establecidos legalmente,
de forma que resulten finalmente disfrutados tales períodos de descanso.
Se consideran los días 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o
Lunes de Pascua, como cuatro festivos especiales. A estos efectos, cuando por
calendario laboral corresponda trabajar en dichas fechas, sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, se abonará un plus de 25 euros, cantidad que permanecerá inalterada
durante toda la vigencia de este convenio. Este artículo sólo será de aplicación en caso
de ausencia de regulación de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la
contratación se realice específicamente para la prestación del servicio en esos festivos.
Artículo 57.

Trabajo a turnos y trabajo nocturno.

En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso reglamentario de quince minutos, se
fijarán tres turnos, uno de mañana, otro de tarde y el de noche, de forma que
determinados trabajadores/as ocuparán sucesivamente el mismo puesto de trabajo,
dentro de una jornada, debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la
garantía de que ningún trabajador/a, salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de
dos semanas continuadas en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene
obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo
trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o
abonado como hora extraordinaria.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
del día siguiente.
Las empresas pagarán un plus de nocturnidad, abonándose por día efectivamente
trabajado, o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas y según
la siguiente fórmula de cálculo:

Este plus de nocturnidad sólo será de aplicación en caso de ausencia de regulación
de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la contratación o adscripción
posterior voluntaria se realice para la prestación del servicio nocturno.
El/la trabajador/a menor de dieciocho años no podrá ser adscrito al turno o jornada
nocturna ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría de edad.
Artículo 58.

Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción.
El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero
al 31 de diciembre del año natural que se trate.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Horas nocturnas = 20 % salario base + plus complementario y/o antigüedad*12/n.º horas
anuales