III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56761
CAPÍTULO VIII
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 55.
Jornada laboral.
Para la totalidad del personal afectado por este convenio, la jornada laboral tomará
como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.800 horas
efectivas anuales, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en
convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el
personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los
trescientos sesenta y cinco días al año.
Dentro del primer trimestre de cada año se establecerá un calendario laboral
específico de cada trabajador/a o puesto de trabajo, en el que constarán la distribución
de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los
turnos y horarios diarios o semanales.
En atención a las necesidades organizativas y de funcionamiento de la empresa y de
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores/as se acuerda ampliar los
efectos de la jornada irregular establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, hasta un máximo de 300 horas.
Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a)
Necesidades organizativas de la empresa.
La dirección de la empresa podrá solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su
jornada habitual por motivos organizativos y/o de necesidad del servicio,
compensándolas mediante descanso en el mismo número de horas realizadas.
b)
Compensación.
Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de horas realizadas, podrá
solicitar a la empresa la realización de una jornada inferior a la suya habitual,
devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
c)
Preaviso.
Se respetará el preaviso mínimo para ambas partes establecido de cinco días
anteriores a la realización efectiva de las horas o la reducción de jornada solicitada.
Igualmente, este mismo plazo será requerido para la compensación.
Límites.
d.1 Se establece un límite de acumulación de cuarenta horas en un periodo
de doce meses sin haber sido satisfechas por las partes. Si por cualquier motivo hubiera,
al finalizar el año, horas no compensadas por el trabajador/a, éstas no serán
descontadas del salario y quedarán pendientes de compensar, pudiéndose superar, en
este caso, el límite de los doce meses, hasta el primer trimestre del año siguiente. En el
supuesto de que sea la empresa quien adeuda al trabajador/a, éstas le serán retribuidas
a precio de hora extraordinaria.
d.2 En el supuesto de finalización de la relación laboral, los saldos que a este
respecto se dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en ese preciso
momento.
d.3 Se respetarán en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos.
d.4 La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrá
ser de aplicación a quienes tengan limitada su presencia por razones de salud, con el
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56761
CAPÍTULO VIII
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 55.
Jornada laboral.
Para la totalidad del personal afectado por este convenio, la jornada laboral tomará
como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.800 horas
efectivas anuales, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en
convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el
personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los
trescientos sesenta y cinco días al año.
Dentro del primer trimestre de cada año se establecerá un calendario laboral
específico de cada trabajador/a o puesto de trabajo, en el que constarán la distribución
de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los
turnos y horarios diarios o semanales.
En atención a las necesidades organizativas y de funcionamiento de la empresa y de
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores/as se acuerda ampliar los
efectos de la jornada irregular establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, hasta un máximo de 300 horas.
Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a)
Necesidades organizativas de la empresa.
La dirección de la empresa podrá solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su
jornada habitual por motivos organizativos y/o de necesidad del servicio,
compensándolas mediante descanso en el mismo número de horas realizadas.
b)
Compensación.
Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de horas realizadas, podrá
solicitar a la empresa la realización de una jornada inferior a la suya habitual,
devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
c)
Preaviso.
Se respetará el preaviso mínimo para ambas partes establecido de cinco días
anteriores a la realización efectiva de las horas o la reducción de jornada solicitada.
Igualmente, este mismo plazo será requerido para la compensación.
Límites.
d.1 Se establece un límite de acumulación de cuarenta horas en un periodo
de doce meses sin haber sido satisfechas por las partes. Si por cualquier motivo hubiera,
al finalizar el año, horas no compensadas por el trabajador/a, éstas no serán
descontadas del salario y quedarán pendientes de compensar, pudiéndose superar, en
este caso, el límite de los doce meses, hasta el primer trimestre del año siguiente. En el
supuesto de que sea la empresa quien adeuda al trabajador/a, éstas le serán retribuidas
a precio de hora extraordinaria.
d.2 En el supuesto de finalización de la relación laboral, los saldos que a este
respecto se dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en ese preciso
momento.
d.3 Se respetarán en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos.
d.4 La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrá
ser de aplicación a quienes tengan limitada su presencia por razones de salud, con el
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
d)