III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56760
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga su salario base, llevando
el resto al complemento personal de antigüedad definido en este convenio, que quedará
sometido a lo determinado en el mismo.
Artículo 52. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a las que tendrán derecho
todos/as los/as trabajadores/as del sector, que se abonarán a razón de treinta días de
salario base, plus complementario y/o antigüedad para el caso de que no esté absorbido
o compensado por otro o varios conceptos en los términos precitados en el artículo 50 de
este texto.
Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses de marzo (hasta el día 15), julio
(hasta el día 15) y diciembre (hasta el día 19), se devengarán en los plazos siguientes:
– Paga de marzo. A lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31
de diciembre del año natural anterior.
– Paga de julio. Del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los
salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
– Paga de diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual
ordinaria fijada en este convenio.
En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores/as afectados por este
convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra por hora
y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador/a.
De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria= (SMG / 1800) * 1,5
Artículo 54. Salarios mínimos de garantía.
Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 50 anterior, se
aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, según el anexo 1 que se
acompaña.
En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía
(SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente
dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo
SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de Plus Complementario, y
el 25 % al salario base.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56760
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga su salario base, llevando
el resto al complemento personal de antigüedad definido en este convenio, que quedará
sometido a lo determinado en el mismo.
Artículo 52. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales a las que tendrán derecho
todos/as los/as trabajadores/as del sector, que se abonarán a razón de treinta días de
salario base, plus complementario y/o antigüedad para el caso de que no esté absorbido
o compensado por otro o varios conceptos en los términos precitados en el artículo 50 de
este texto.
Dichas pagas, que se harán efectivas en los meses de marzo (hasta el día 15), julio
(hasta el día 15) y diciembre (hasta el día 19), se devengarán en los plazos siguientes:
– Paga de marzo. A lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31
de diciembre del año natural anterior.
– Paga de julio. Del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los
salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
– Paga de diciembre. Del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual
ordinaria fijada en este convenio.
En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores/as afectados por este
convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra por hora
y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador/a.
De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria= (SMG / 1800) * 1,5
Artículo 54. Salarios mínimos de garantía.
Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 50 anterior, se
aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, según el anexo 1 que se
acompaña.
En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía
(SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente
dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo
SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de Plus Complementario, y
el 25 % al salario base.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120