III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 56759
Estructura del salario.
La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en
adelante SMG), según se detalla a continuación:
– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus
complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador/a
por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.
– Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en
función de su clasificación profesional.
– Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el
SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro
concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de
aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen
carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales
como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean
variables y no fijos.
Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, al trabajo
realizado o a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los
criterios que a tal efecto se pactan.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben
percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería
la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas,
nocturnidad, etc.
De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o
rendimiento.
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter
indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su
conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente
satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con
independencia de su denominación, origen o naturaleza.
En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o
complementarias.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1.
Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
–
–
–
–
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base.
A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento del salario base.
A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Antigüedad.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 56759
Estructura del salario.
La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en
adelante SMG), según se detalla a continuación:
– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus
complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador/a
por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.
– Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en
función de su clasificación profesional.
– Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el
SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro
concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de
aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen
carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales
como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean
variables y no fijos.
Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, al trabajo
realizado o a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los
criterios que a tal efecto se pactan.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben
percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería
la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas,
nocturnidad, etc.
De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o
rendimiento.
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter
indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su
conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente
satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con
independencia de su denominación, origen o naturaleza.
En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o
complementarias.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1.
Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
–
–
–
–
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base.
A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento del salario base.
A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.
cve: BOE-A-2024-9985
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Artículo 51. Antigüedad.