III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56758
profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las
empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
CAPÍTULO VII
Conceptos y estructura salarial
Artículo 46.
Conceptos salariales.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
Artículo 47.
Principio de no discriminación.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin
discriminación alguna.
Artículo 48.
Conceptos no salariales.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los
Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del
sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin
discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o
por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una
actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por
tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma
injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro
de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a
cargo del trabajador/a serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en
contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho
anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones
que se entregará al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado.
En cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en
cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento
citado mediante los medios telemáticos oportunos.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores/as se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos
retributivos que compongan el salario del trabajador/a, así como las deducciones que
correspondan.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. El salario: Su abono y su acreditación.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56758
profesional de encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las
empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
CAPÍTULO VII
Conceptos y estructura salarial
Artículo 46.
Conceptos salariales.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
Artículo 47.
Principio de no discriminación.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin
discriminación alguna.
Artículo 48.
Conceptos no salariales.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los
Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del
sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin
discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o
por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una
actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por
tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma
injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro
de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a
cargo del trabajador/a serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en
contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho
anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones
que se entregará al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado.
En cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en
cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento
citado mediante los medios telemáticos oportunos.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores/as se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos
retributivos que compongan el salario del trabajador/a, así como las deducciones que
correspondan.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. El salario: Su abono y su acreditación.