III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56757
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, prorrogables por una solo vez otros seis meses, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
CAPÍTULO VI
Promoción laboral y ascensos
Artículo 45.
Ascensos.
Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en
cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido
en este convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro
de las empresas, a saber:
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los
miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores/as recibir información de las
promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/
oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva, las empresas, en la
confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador/a en la empresa, titulación adecuada
y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su
puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a
cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical;
igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del
hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales
o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad
contractual, se hayan establecido legalmente.
En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el
ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que
se trate.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y
méritos.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56757
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, prorrogables por una solo vez otros seis meses, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
CAPÍTULO VI
Promoción laboral y ascensos
Artículo 45.
Ascensos.
Con independencia de la facultad de contratación de nuevos trabajadores/as que, en
cualquier caso, deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido
en este convenio general, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro
de las empresas, a saber:
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y, de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso/oposición, la composición del Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los
miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un Delegado/a o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores/as recibir información de las
promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/
oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva, las empresas, en la
confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador/a en la empresa, titulación adecuada
y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su
puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores/as a
cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical;
igualmente, respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del
hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores/as temporales
o eventuales, que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad
contractual, se hayan establecido legalmente.
En igualdad de condiciones de idoneidad, se procurará otorgar preferencia para el
ascenso, a las personas de sexo menos representado en la categoría profesional de que
se trate.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y
méritos.