III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 56756

Polivalencia funcional.

Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de
trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.
En tales casos, corresponderá otorgarle al trabajador/a la categoría profesional y
retribuciones cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones
complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que
pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
Artículo 42.

Interrupción temporal de actividad.

Se entenderán como interrupciones temporales del trabajo aquellas transitorias,
ajenas a la voluntad de las empresas y de sus trabajadores/as, que impidan el normal
desarrollo de la actividad de los centros de trabajo, dependencias o establecimientos de
las empresas, tales como situaciones catastróficas, cortes prolongados de suministros
básicos, obras de viabilidad y otras análogas.
En tales casos, las empresas podrán, o bien mantener a sus trabajadores/as en sus
centros de trabajo o en otros establecimientos o dependencias de la empresa ubicados
en el mismo municipio o de municipio colindante, dedicándolos a sus tareas habituales u
otras similares que les permitan tener ocupación efectiva, ya sean de superior o inferior
nivel al de su categoría o grupo profesional, con derecho a su retribución salarial
mensual habitual, o bien relevar de la obligación de acudir o permanecer al o en el centro
de trabajo durante un máximo de siete días (salvo pacto de las partes), en cuyo caso los
trabajadores/as tendrán derecho a percibir, mientras dure dicha interrupción, el salarioconvenio correspondiente a su categoría profesional, si se obligan a recuperar las horas
o días de ausencia cuando la Dirección lo indique.
Artículo 43. Movilidad geográfica.

Artículo 44.

Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por movilidad geográfica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tanto el desplazamiento como el traslado del
trabajador/a del lugar habitual donde presta sus servicios a otro donde la Dirección de la
empresa interese su prestación laboral.
En el supuesto de traslado de un establecimiento o centro de trabajo de la empresa a
otro que exija un cambio de residencia del trabajador/a, éste tendrá derecho a la
compensación económica de los gastos que ello ocasione, de conformidad todo ello al
referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de desplazamientos se estará igualmente a lo dispuesto en el
artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos de ámbito
inferior establecerán los importes correspondientes a las dietas o compensaciones, tanto
por viajes como por pernoctar, o por realizar alguna o todas las comidas
correspondientes de la jornada fuera del municipio del domicilio habitual del trabajador/a.
En ambos supuestos y de existir kilometraje a cargo del trabajador/a, se le abonará
salvo mejora en convenio de ámbito inferior, a un precio por kilómetro de igual cuantía
que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal del Ministerio de
Economía y Hacienda. De derogarse esta normativa, la Comisión paritaria arbitrará su
sustitución.