III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56764

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
reparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos de declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo.
h) Las horas de asistencia por el tiempo necesario, a los ambulatorios médicos
centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a
no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/a,
tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos,
siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años, ascendentes mayores
de 70 o con cualquier edad, en el caso de minusvalías. El trabajador/a no podrá hacer
uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de
esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a las pruebas
determinadas por prescripción facultativa.
i) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que
estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.
Todos estos permisos serán absorbidos por cualquier otro permiso de nueva creación
que pudiera ser aprobado legalmente, con independencia de su origen, y que tuviera
como objeto cubrir las mismas finalidades o naturaleza análoga.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas disfrutando de
forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado d).
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.

cve: BOE-A-2024-9985
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Núm. 120