III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
9.

Sec. III. Pág. 56754

Personal de Limpieza.

Es aquel personal encargado de la limpieza general del centro de trabajo o
establecimiento, así como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las
instalaciones y servicios de uso público.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,
telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen
asignadas, siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.
Las funciones de comprobación del estado de instalaciones o bienes y el control de
accesos a aparcamientos y garajes, así como las actividades que se desarrollen desde
los centros de control y otros puntos, podrán realizarse mediante la utilización de
cámaras o videocámaras, sin que esta actividad tenga la consideración de servicio de
video vigilancia.
Quedarán exentas de las zonas de vigilancias las dependencias privativas del
personal que preste sus servicios en dichas instalaciones.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo y movilidad
Artículo 36. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o
dependencias de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo
con lo previsto legal y convencionalmente.
Consecuentemente y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas
ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
las siguientes facultades organizativas:
Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros
de trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales
establecidos.
Adscribir y encuadrar trabajadores/as en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su categoría y
grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en
todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima
explotación de las instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima
funcionalidad.
Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo o
establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores.
Cualquier otra facultad necesaria para el buen funcionamiento del servicio que se
presta en los centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector ejercitada
con arreglo a las leyes vigentes.
Rendimientos productivos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5.º y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán, consecuentemente, implantar los sistemas de medición del
trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de sus trabajadores/as que
estimen convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente
admitidos, previa negociación con los representantes de los trabajadores/as de las

cve: BOE-A-2024-9985
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Artículo 37.