III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56753
apoyo a la gestión y explotación de aparcamientos. Preparación de documentación de
incidencias. Comunicación a personal del aparcamiento o acuda de incidencias
detectadas en los aparcamientos. Atención de llamadas e interfonía. Elaboración de
informes y estadísticas de la actividad realizada en el centro de control. Venta de
productos, tareas comerciales de aparcamientos, asesoramiento de productos y
servicios, gestión de abonados.
Ofrecer atención directa a los clientes las 24 horas del día. Realizar campañas
comerciales – telemarketing. Gestionar las alarmas establecidas (en sistemas de control
e infraestructuras). Proporcionar apoyo operativo y logístico a las explotaciones, con el
fin de resolver incidencias. Facturas recapitulativas. Recopilar la información necesaria
para la creación y/o mantenimiento de las bases de datos del CAC y las diversas
herramientas de gestión de la información.
Nivel IV:
6.
Auxiliar de Aparcamiento.
Es el personal que entre sus funciones tenga asignadas las de control de accesos,
de entradas y salidas de vehículos y de dispositivos automáticos instalados para el
control de entradas y salidas, uso de la maquinaria de qué disponga el centro de trabajo
y procurar su correcto funcionamiento.
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en
todo momento el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus
ausencias a agentes y efectuará la limpieza normal de los locales, la puesta en servicio o
cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y
demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento, engrase, pintura
básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
7.
Ayudante/a de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento,
controla o repara las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o
establecimientos, ejecutando tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u
oficio específico.
Engrasador/a-Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento
básico de los vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y
realizando el cobro de los servicios prestados, si así las especificaciones del centro así lo
demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la
limpieza de locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo
hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o
averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el
centro de trabajo, tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de
similar naturaleza.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56753
apoyo a la gestión y explotación de aparcamientos. Preparación de documentación de
incidencias. Comunicación a personal del aparcamiento o acuda de incidencias
detectadas en los aparcamientos. Atención de llamadas e interfonía. Elaboración de
informes y estadísticas de la actividad realizada en el centro de control. Venta de
productos, tareas comerciales de aparcamientos, asesoramiento de productos y
servicios, gestión de abonados.
Ofrecer atención directa a los clientes las 24 horas del día. Realizar campañas
comerciales – telemarketing. Gestionar las alarmas establecidas (en sistemas de control
e infraestructuras). Proporcionar apoyo operativo y logístico a las explotaciones, con el
fin de resolver incidencias. Facturas recapitulativas. Recopilar la información necesaria
para la creación y/o mantenimiento de las bases de datos del CAC y las diversas
herramientas de gestión de la información.
Nivel IV:
6.
Auxiliar de Aparcamiento.
Es el personal que entre sus funciones tenga asignadas las de control de accesos,
de entradas y salidas de vehículos y de dispositivos automáticos instalados para el
control de entradas y salidas, uso de la maquinaria de qué disponga el centro de trabajo
y procurar su correcto funcionamiento.
Conocerá la utilización de los mandos de fuerza y luz, de tal forma que mantendrá en
todo momento el nivel necesario de luz y ventilación en el centro de trabajo.
Tendrá que atender el teléfono y el cobro de los servicios prestados, sustituirá en sus
ausencias a agentes y efectuará la limpieza normal de los locales, la puesta en servicio o
cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y
demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento, engrase, pintura
básica, limpieza de rejillas, sumideros, papeleras.
Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que las
especificaciones del centro así lo demanden.
7.
Ayudante/a de Mantenimiento.
Es el trabajador o trabajadora que, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento,
controla o repara las máquinas e instalaciones de los diversos centros de trabajo o
establecimientos, ejecutando tareas relacionadas con sus conocimientos profesionales u
oficio específico.
Engrasador/a-Lavacoches.
Es el personal que tiene como tareas fundamentales el lavado y mantenimiento
básico de los vehículos, utilizando maquinaria que a tal efecto le provea la empresa y
realizando el cobro de los servicios prestados, si así las especificaciones del centro así lo
demandan.
Asimismo, bajo las directrices de su superior en el establecimiento se ocupará de la
limpieza de locales, aparcamientos y movimientos de vehículos, y otros similares.
Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto
funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo de su trabajo
hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o
averías.
En ausencia de carga de trabajo, podrá ocuparse de las tareas más simples en el
centro de trabajo, tales como la limpieza y acondicionamiento de locales u otras de
similar naturaleza.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
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