III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56751
Nivel III:
5.
Oficial/a Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación
profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la
administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que
puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener asimismo asignadas
funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.
Nivel IV:
6.
Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores
de operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atenderá a clientes o usuarios
facilitando todo tipo de información y asistencia.
Atenderá el servicio de mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios,
dará apoyo a labores de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las
oficinas, garantizará el funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía
detectada, y realizará un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.
Artículo 35.
Definición del Grupo Operativo.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y
desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda
dividido en las siguientes categorías y niveles:
Nivel I:
1.
Jefe/a de Servicio.
Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios
que de él dependan.
Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores,
organización de turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de
asuntos técnicos.
Asimismo, podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento de los
distintos servicios en que se estructura la empresa.
Nivel II:
Encargado/a.
Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el
cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a
sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas,
poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones
de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los
tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad del
trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los
conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y
supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las
ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los
clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Dada
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56751
Nivel III:
5.
Oficial/a Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación
profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la
administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que
puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener asimismo asignadas
funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.
Nivel IV:
6.
Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca
complejidad y, en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores
de operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atenderá a clientes o usuarios
facilitando todo tipo de información y asistencia.
Atenderá el servicio de mensajería interna, realizará el mantenimiento de inventarios,
dará apoyo a labores de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las
oficinas, garantizará el funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía
detectada, y realizará un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.
Artículo 35.
Definición del Grupo Operativo.
El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta, gestiona y
desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez, este grupo profesional queda
dividido en las siguientes categorías y niveles:
Nivel I:
1.
Jefe/a de Servicio.
Es aquel personal responsable del correcto funcionamiento del servicio o servicios
que de él dependan.
Entre las funciones asignadas se encontrarían, dar formación a los colaboradores,
organización de turnos de trabajo, también la organización y coordinación y gestión de
asuntos técnicos.
Asimismo, podrá llevar a cabo la gestión, organización y funcionamiento de los
distintos servicios en que se estructura la empresa.
Nivel II:
Encargado/a.
Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el
cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a
sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas,
poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones
de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los
tiques cobrados durante el día, control de caja y recaudación. Tiene responsabilidad del
trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los
conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y
supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las
ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los
clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten. Dada
cve: BOE-A-2024-9985
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