III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 56750

Grupos profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo general se
estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
a)
b)

Grupo Soporte.
Grupo Operativo.

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
convenio general dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada
uno de ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o
funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
Conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y
complejidad.
Artículo 34.

Definición del Grupo Soporte.

El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien elabora las directrices,
estrategia, objetivos y planificación de la empresa; se requiere de conocimientos
especializados para dar apoyo, asistencia, consejos y asesoramiento al personal
operativo; su dictamen es obligatorio antes de tomar cualquier decisión que afecte a su
campo de especialización. A su vez este grupo profesional queda dividido en las
siguientes categorías y niveles:
Nivel I:
1.

Jefe/a de Área.

Quienes ejerzan dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones
propias de su profesión, técnicas y específicas, independientemente de que tenga o no
personal a su cargo y ejercite o no funciones directivas.
2.

Licenciado/a - Grado Superior.

Quienes estén en posesión de un título superior expedido por una escuela Técnica
Superior o Facultad Universitaria, y ejerza dentro de la empresa, con responsabilidad
directa, las funciones propias de su profesión, técnicas y específicas,
independientemente de que tenga o no personal a su cargo y ejercite o no funciones
directivas.
Nivel II:
3.

Jefe/a de Sección.

4.

Técnico/a Medio-Diplomado/a.

Quienes estén en posesión de un título de grado medio expedido por una escuela
Técnica o Facultad Universitaria, y que bajo las directrices de la dirección de la empresa
y utilizando los medios operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma
habitual las funciones técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la
responsabilidad de la organización, gestión y coordinación del personal que de él
depende.

cve: BOE-A-2024-9985
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Quienes bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios
operativos e informáticos que le asignen, ejecutan de forma habitual las funciones
técnicas y específicas determinadas. Puede tener asignada la responsabilidad de la
organización, gestión y coordinación del personal que de él depende.