III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56749
personal, que estén debidamente acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o
pacto.
Al objeto de facilitar la posterior subrogación en los términos del presente convenio,
la parte empresarial solicitará ante las Administraciones u Otros Organismos públicos o
privados oportunos, que los pliegos de condiciones incluyan la información referida al
establecimiento y servicio objeto del concurso, que contenga, como mínimo: El número
de trabajadores/as adscritos, las antigüedades y sus salarios, con respeto a la
LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 31. Información y comunicación.
La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez
identificado el número de personas a subrogar, de acuerdo con los criterios
anteriormente expuestos, lo comunicará a cada uno de los afectados por la misma y a
los representantes de los trabajadores/as en el centro de trabajo si los hubiera.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, con al menos con 15 días hábiles
de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción de
que, en los pliegos concursales, si los hubiera, se establezcan plazos para la entrega de
documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al
saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos, los
documentos que a continuación se detallan:
– Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
– Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores/as afectados.
– Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los
doce últimos meses.
– Relación del personal afectado, especificando: Nombre y Apellidos, número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo profesional y categoría profesional,
jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el
trabajador/a es representante legal de los trabajadores/as, se especificará el mandato
del mismo.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, así
como de los convenios, pactos colectivos o individuales, si existieren.
– Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a
afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este
documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a
cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa, entidad pública o privada cesante, y sucesor en la actividad y
trabajador/a.
CAPÍTULO IV
Artículo 32.
Clasificación profesional.
Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las
empresas afectadas por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí
establecidas, que son meramente enunciativas.
En los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar al personal en los grupos y
niveles de acuerdo a las funciones aquí establecidas, sin que ello signifique que hayan
de tener provistos todos los grupos y niveles si las necesidades y volumen de las
empresas no lo requieren.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56749
personal, que estén debidamente acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o
pacto.
Al objeto de facilitar la posterior subrogación en los términos del presente convenio,
la parte empresarial solicitará ante las Administraciones u Otros Organismos públicos o
privados oportunos, que los pliegos de condiciones incluyan la información referida al
establecimiento y servicio objeto del concurso, que contenga, como mínimo: El número
de trabajadores/as adscritos, las antigüedades y sus salarios, con respeto a la
LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 31. Información y comunicación.
La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez
identificado el número de personas a subrogar, de acuerdo con los criterios
anteriormente expuestos, lo comunicará a cada uno de los afectados por la misma y a
los representantes de los trabajadores/as en el centro de trabajo si los hubiera.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, con al menos con 15 días hábiles
de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción de
que, en los pliegos concursales, si los hubiera, se establezcan plazos para la entrega de
documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al
saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos, los
documentos que a continuación se detallan:
– Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
– Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores/as afectados.
– Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los
doce últimos meses.
– Relación del personal afectado, especificando: Nombre y Apellidos, número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo profesional y categoría profesional,
jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el
trabajador/a es representante legal de los trabajadores/as, se especificará el mandato
del mismo.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, así
como de los convenios, pactos colectivos o individuales, si existieren.
– Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a
afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este
documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a
cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa, entidad pública o privada cesante, y sucesor en la actividad y
trabajador/a.
CAPÍTULO IV
Artículo 32.
Clasificación profesional.
Todas las funciones profesionales existentes en los centros de trabajo de las
empresas afectadas por este convenio deberán encuadrarse en alguna de las aquí
establecidas, que son meramente enunciativas.
En los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar al personal en los grupos y
niveles de acuerdo a las funciones aquí establecidas, sin que ello signifique que hayan
de tener provistos todos los grupos y niveles si las necesidades y volumen de las
empresas no lo requieren.
cve: BOE-A-2024-9985
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Clasificación profesional