III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56748

Las partes signatarias firman el presente convenio con el fin de dar cumplimiento a
los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores/as del sector, para
lo cual se establece en el presente artículo un mecanismo de subrogación empresarial
por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador, a través de contrata, de
tal forma que el personal de la empresa cedente de la actividad, pasarán a adscribirse a
la empresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que
en el mismo se establecen.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o
actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,
sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten en los siguientes supuestos:
Finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y cualquier otra
figura o modalidad, así como división o agrupación de contratas, referidos siempre a un
centro concreto de trabajo, que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas
o jurídicas para llevar a cabo cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito
funcional del presente convenio colectivo.
2.

Carácter:

De aplicación y aceptación obligatoria para empresas y trabajadores/as.

1. Todos los trabajadores/as de plantilla en activo, que realicen su trabajo en un
centro de trabajo de la contrata afectado por cualquiera de los supuestos anteriormente
descritos y que tengan una antigüedad mínima de seis últimos meses anteriores a la
fecha de la 1.ª Convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la «contrata»,
publicada en el medio que en cada caso corresponda.
En las empresas que cuenten con un sólo centro de trabajo en la provincia, la
antigüedad mínima será de cuatro meses.
2. Trabajadores/as, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los
seis últimos meses anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del nuevo concurso para la
adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y
se encuentren en situación de I.T. o A.T. en excedencia, vacaciones, permiso, descanso
maternal o situaciones análogas.
Al igual que en el apartado precedente, la antigüedad mínima se reduce a cuatro
meses para los trabajadores/as de empresas con un sólo centro de trabajo en la
provincia.
3. Trabajadores/as con contrato de interinidad o con contrato de sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, que sustituyan a
alguno/a de los trabajadores/as mencionados en el apartado segundo, con
independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los
documentos y plazos que se detallan en el artículo siguiente.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación, percibirán en la liquidación que practique la empresa saliente lo que les
corresponda por tal concepto, asumiendo la nueva adjudicataria sólo la parte de
vacaciones que devenguen en ésta.
Derechos ad personan. La nueva empresa o contrata que sustituya en la actividad, o
bien el titular de la instalación que rescata, en ambos casos, tanto si es de forma total
como parcial, estará obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de todo el
personal afectado garantizando todos los derechos adquirido de carácter salarial y

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Personal afectado.