III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56692

único colindante, como ha quedado acreditado y así se reconoce por la propia nota de
calificación emitida, es el Ayuntamiento de Ruiloba).
4) Que la citada ha concedido licencia de parcelación para efectuar la segregación
de parcelas dentro de la finca matriz.
5) Que el propio Catastro ha aceptado y registrado la segregación efectuada,
declarando la existencia de cinco nuevas fincas que quedan referenciadas con lo cual, a
efectos fiscales han nacido cinco nuevos objetos de contribución urbana.
6) Pese a todo, el Registrador califica desfavorablemente la inscripción de la
escritura de segregación (que, en todo caso, en nada afecta al lindero controvertido),
suspendiéndola por entender que existen dudas sobre la realidad de la finca matriz
(oportunamente inscrita en el Registro y cuyos lindes, además, no afectan a la
segregación practicada), simplemente porque hay una discrepancia (inferior al 5 % de la
total superficie), con lo que se incurre en la contradicción de tener seis fincas fiscales y
una sola registral, con el consiguiente perjuicio económico y quebrantamiento del
artículo 31 de la Constitución Española sobre la capacidad contributiva.
7) Con todo ello resulta, además, que mi representada no puede, dentro de su finca
inscrita y con los permisos necesarios, ejercer su derecho de propiedad, vulnerando así,
igualmente el artículo 33 de la Constitución Española.
Si a pesar de todo lo anterior, el Sr. Registrador albergara todavía alguna duda sobre
la realidad física de la finca, solicitamos del mismo que cite a los interesados con el fin de
confirmar definitivamente la realidad de lo aquí expuesto, siendo tales interesados el
Ayuntamiento de Ruiloba, como titular del camino público que linda al sur de la finca de mi
representada, el supuesto colindante (que insistimos, no puede tener tal condición), y esta
parte.
Por lo expuesto,
Solicito al registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, que
teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, lo admita, y tenga por
interpuesto recurso contra la nota de calificación emitida con fecha 12 de enero de 2024
y en su día, previos los trámites que correspondan, acuerde dar traslado del mismo a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito, tenga por
presentado el presente recurso contra la calificación negativa de fecha 12 de enero
de 2024 emitida por el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, se
digne admitirlo, y en su día acuerde revocar la nota de calificación recurrida, ordenando
la inscripción de la escritura de segregación de fecha 1 de junio de 2023 autorizada por
el Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal Pieras Gelabert, con el
número 633/2.023 de su protocolo, y, en su caso, de estimarlo necesario, con carácter
previo a practicar la inscripción solicitada, acuerde citar a todos los interesados para
despejar definitivamente las dudas sobre la realidad física de la finca.»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos:
Que «no se ha recibido en este Registro informe del Notario autorizante de la
escritura calificada, en base a la notificación efectuada en relación a la interposición de
este recurso».
Que «como se indicó en la nota de calificación ahora recurrida la finca, la finca
resultado de una concentración parcelaria fue inscrita con una superficie de 11.590
metros cuadrados y en 1993 se inscribió un exceso de cabida de forma que en la
actualidad consta según el Registro con una superficie de 13.526. La base gráfica
alternativa aportada arroja un resultado global de 13.280,98».

cve: BOE-A-2024-9969
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Núm. 120