III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56693

Que «la representación gráfica alternativa, como ya se ha indicado, altera el
perímetro de la finca, y presenta variaciones tanto en relación al plano de la finca en el
expediente de la concentración parcelaria como de la mera comprobación por
ortofotografía. Así, en la parte izquierda de donde está el camino (por el lindero sur de la
finca), se aprecia que la finca sigue una línea curva seguida, de forma que la entrada el
aparente camino tiene una especie de forma de embudo. En cambio, la finca en la
representación alternativa es recta paralela a la calle principal y se introduce en ángulo
casi recto mediante un linde común con al [sic] finca inferior, obviando el camino. Por
último se aprecia como la base alternativa presentada desciende en el mapa el lindero
sur en relación a la parcela contigua».
Que «en relación con el titular de la finca 9722, si bien el plano de concentración, el
Ayuntamiento y el propio recurrente, reconocen la existencia de un camino, según el
catastro ambas fincas son colindantes. Ello supone que en aplicación del citado precepto
el referido titular deba ser notificado».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria,
1. Solicitada la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, y tras la
oposición formulada en el seno del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tanto por el titular
registral de una finca colindante, como por parte del Ayuntamiento de alega invasión de
camino público, el registrador califica negativamente la pretensión de la promotora.
Dicha promotora recurre alegando, en esencia, que no era necesario tramitar el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por ser la diferencia de superficie
pretendida inferior al 10 % de la inscrita; que no puede haber ninguna finca registral
afectada porque su propia finca linda por todos los vientos con camino público; y que «el
informe topográfico aportado por esta parte sí hace constar la existencia de tal camino,
todo lo cual debería ser más que suficiente para practicar la inscripción solicitada».
2. Como cuestión previa, a la vista de la alegación de la recurrente de que no era
necesario tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, debe recordarse
que conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, «cuando el titular manifieste
expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su
finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una
representación gráfica georreferenciada alternativa» como ha ocurrido en el caso presente.
Y que en casos como el presente el registrador no sólo debe tramitar el
procedimiento conforme a lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo 199, sino que,
conforme al número 2 del mismo artículo «además se deberá notificar a los titulares
catastrales colindantes afectados».
Por lo tanto, en el supuesto que nos ocupa, en el que la georreferenciación
alternativa pretendida afecta, entre otras, a la georreferenciación del inmueble catastral
con referencia 9650101UP9095S0001TI, no solo era procedente, sino preceptiva, la
tramitación del citado procedimiento. Por lo que en este punto la alegación de la
recurrente ha de ser desestimada.

cve: BOE-A-2024-9969
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Núm. 120