III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56689
Barquera don Nadal Pieras Gelabert, con el número 633/2.023 de su protocolo, de
fecha 1 de junio de 2023, por la que se formaliza la segregación de cinco parcelas de la
finca registral 5.149 de Ruiloba.
A dicha escritura constaba unido el informe topógrafo (representación gráfica
georreferenciada alternativa válida para su acceso al Registro), al que se ha hecho
referencia en el Hecho Segundo de este escrito (…)
Quinto. Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional del Catastro dictó
Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral por el que, de conformidad con lo
solicitado por esta parte, acuerda el “alta de segregación de la parcela 9650110UP9095S
en cinco nuevas parcelas con las referencias catastrales: 9650117UP9095S,
9650118UP9095S, 9650119UP9095S, 9650120UP9095S y 9650121UP9095S (…)” (…)
Sexto. Que, como hemos adelantado en el encabezamiento de este escrito, la
escritura a la que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo anterior, ha sido objeto de
calificación negativa por el Sr. Registrador con fecha 11 de enero de 2024 concluyendo lo
siguiente:
“Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca ‘acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...’ acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la segregación propuesta
sobre la finca registral 5.149 en tanto no se delimite adecuadamente el camino existente
al sur de la misma –preferiblemente mediante su constancia catastral.”
Que no estando conforme con la calificación emitida, mediante el presente escrito se
interpone Recurso contra la misma, en base a los siguientes.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Como queda acreditado con los documentos acompañados a este escrito,
en particular con la escritura de compraventa (…), la finca que nos ocupa (5.149) se
encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad desde el año 2001, con una descripción
aceptada y reflejada en la citada inscripción, en cuanto a superficie y linderos que limitan
con camino público por los cuatro vientos.
La descripción de la finca, como digo, fue aceptada por el Registro de la Propiedad
que no tuvo inconveniente alguno, como no podía ser de otra manera, de proceder a la
inscripción de la misma, descrita en la citada escritura como “finca cerrada con pared
(…) Linda: por todos los vientos con camino público”. (…)
El hecho de ser una finca cerrada en todos sus linderos y, más aún, ser éstos
adyacentes a camino público por los cuatro vientos, circunstancia debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad desde 2001, acredita indubitadamente la imposibilidad
material y física de la colindancia entre la finca de mi titularidad y la finca 9.722 respecto
de la que su titular, D. J. R. P. A., declara incomprensiblemente una supuesta invasión de
la finca de esta parte con la suya distorsionando la realidad física.
La propia nota de calificación emitida por ese Registro reconoce la existencia de
camino público afirmando lo siguiente:
“Téngase en cuenta que partiendo de la descripción registral de la finca 5.149 y de las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ruiloba, resulta indubitada la existencia de
un camino público que quedaría delimitado literariamente en los términos que resultan de los
apartados quintos del informe de los servicios técnicos municipales, es decir: ‘Quinto. Según
documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se recoge ninguna
superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha superficie
repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI (n.º 8 de
documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a validar).
Quinto [sic]. Así pues, la actual parcela de referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI
lindaría íntegramente al Sur con cambera y con la calle (…). La parcela de referencia catastral
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56689
Barquera don Nadal Pieras Gelabert, con el número 633/2.023 de su protocolo, de
fecha 1 de junio de 2023, por la que se formaliza la segregación de cinco parcelas de la
finca registral 5.149 de Ruiloba.
A dicha escritura constaba unido el informe topógrafo (representación gráfica
georreferenciada alternativa válida para su acceso al Registro), al que se ha hecho
referencia en el Hecho Segundo de este escrito (…)
Quinto. Con fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional del Catastro dictó
Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral por el que, de conformidad con lo
solicitado por esta parte, acuerda el “alta de segregación de la parcela 9650110UP9095S
en cinco nuevas parcelas con las referencias catastrales: 9650117UP9095S,
9650118UP9095S, 9650119UP9095S, 9650120UP9095S y 9650121UP9095S (…)” (…)
Sexto. Que, como hemos adelantado en el encabezamiento de este escrito, la
escritura a la que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo anterior, ha sido objeto de
calificación negativa por el Sr. Registrador con fecha 11 de enero de 2024 concluyendo lo
siguiente:
“Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca ‘acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...’ acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la segregación propuesta
sobre la finca registral 5.149 en tanto no se delimite adecuadamente el camino existente
al sur de la misma –preferiblemente mediante su constancia catastral.”
Que no estando conforme con la calificación emitida, mediante el presente escrito se
interpone Recurso contra la misma, en base a los siguientes.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Como queda acreditado con los documentos acompañados a este escrito,
en particular con la escritura de compraventa (…), la finca que nos ocupa (5.149) se
encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad desde el año 2001, con una descripción
aceptada y reflejada en la citada inscripción, en cuanto a superficie y linderos que limitan
con camino público por los cuatro vientos.
La descripción de la finca, como digo, fue aceptada por el Registro de la Propiedad
que no tuvo inconveniente alguno, como no podía ser de otra manera, de proceder a la
inscripción de la misma, descrita en la citada escritura como “finca cerrada con pared
(…) Linda: por todos los vientos con camino público”. (…)
El hecho de ser una finca cerrada en todos sus linderos y, más aún, ser éstos
adyacentes a camino público por los cuatro vientos, circunstancia debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad desde 2001, acredita indubitadamente la imposibilidad
material y física de la colindancia entre la finca de mi titularidad y la finca 9.722 respecto
de la que su titular, D. J. R. P. A., declara incomprensiblemente una supuesta invasión de
la finca de esta parte con la suya distorsionando la realidad física.
La propia nota de calificación emitida por ese Registro reconoce la existencia de
camino público afirmando lo siguiente:
“Téngase en cuenta que partiendo de la descripción registral de la finca 5.149 y de las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ruiloba, resulta indubitada la existencia de
un camino público que quedaría delimitado literariamente en los términos que resultan de los
apartados quintos del informe de los servicios técnicos municipales, es decir: ‘Quinto. Según
documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se recoge ninguna
superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha superficie
repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI (n.º 8 de
documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a validar).
Quinto [sic]. Así pues, la actual parcela de referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI
lindaría íntegramente al Sur con cambera y con la calle (…). La parcela de referencia catastral
cve: BOE-A-2024-9969
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Núm. 120