III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56688
Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2022 por D. L. F. T. P., geógrafo miembro del
Colegio de Geógrafos en Cantabria, número (…), emite informe topográfico conforme al
cual queda realizada la delimitación geográfica de la finca 5.149 mediante la expresión
de las coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro externo de su
polígono tomados en campo.
Tal como se afirma en dicho informe, la finalidad de los trabajos “es obtener los datos
geográficos de campo de la realidad física de la propiedad y sus edificaciones; no
coincidentes con la actual planimetría parcelaria, para obtener su representación gráfica
georreferenciada alternativa válida para su acceso al Registro de la Propiedad y a la
Gerencia Regional del Catastro de acuerdo al artículo 199.2 del Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria”.
Tal informe, por tanto, realizado por técnico superior autorizado, tenía por objeto
reflejar la realidad física de la finca no coincidente con la reflejada en el catastro,
constituyendo, como afirma el propio informe, una representación gráfica georreferenciada
alternativa válida para su acceso al Registro de la Propiedad y a la Gerencia Regional del
Catastro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (…)
Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Ruiloba dictó
resolución por la que se concedía a mi representada la licencia de parcelación
urbanística en la que, por lo que aquí interesa se indica lo siguiente:
“Segundo. La finca tiene las siguientes características: Parcela de forma
rectangular, con una superficie de 12.734 metros cuadrados y sus linderos son:
Lindero norte: Camino público (calle […]).
Lindero sur: Calle (…) y cambera (camino público).
Lindero este: Cambera.
Lindero oeste: Vial municipal (calle […]).
A la vista de la consulta con la Dirección General del catastro, la parcela cuenta con
los siguientes parámetros:
– Superficie de suelo: 12.734 m2.
Tercero. (…)
Cuarto. Se establece en la documentación adjunta al expediente, redactada por el
Arquitecto D. J. P. A., una superficie de suelo de 13.281 m². Se incluye informe técnico
expedido por el topógrafo D. L. F. T. P., donde se incluirían las coordenadas UTM de la
finca primitiva y de las nuevas parcelas, incluida la validación gráfica frente al parcelario
catastral.
Haciendo uso de la Dirección General del Catastro, la parcela contaría con una
superficie de 12.734 m2.
Por tanto, existiría una diferencia de superficie de 547 m2 (quinientos cuarenta y siete
metros cuadrados)”. (…)
Lo anterior acredita:
i. Por un lado, que la finca de titularidad de esta parte linda por los cuatro vientos
con camino público (luego, el único colindante de la finca registral que nos ocupa sería el
Ayuntamiento de Ruiloba); y
ii. por otro, que la diferencia de cabida real con la que consta en el Catastro es
inferior al 5 %, lo que de conformidad con el artículo 201.3b) de la LH excluye de la
necesidad de tramitar expediente de rectificación. Máxime, en este caso, en el que al
colindante al que debería notificarse la operación registral (de conformidad con el citado
artículo 201.3b), párrafo segundo), no es el titular de la finca registral 9.722, sino el titular
del camino público que, como ya hemos indicado, es el Ayuntamiento de Ruiloba (…)
Cuarto. Con fecha 26 de junio de 2023, se presentó para su inscripción en ese
Registro de la Propiedad, escritura pública autorizada por el Notario de San Vicente de la
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56688
Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2022 por D. L. F. T. P., geógrafo miembro del
Colegio de Geógrafos en Cantabria, número (…), emite informe topográfico conforme al
cual queda realizada la delimitación geográfica de la finca 5.149 mediante la expresión
de las coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro externo de su
polígono tomados en campo.
Tal como se afirma en dicho informe, la finalidad de los trabajos “es obtener los datos
geográficos de campo de la realidad física de la propiedad y sus edificaciones; no
coincidentes con la actual planimetría parcelaria, para obtener su representación gráfica
georreferenciada alternativa válida para su acceso al Registro de la Propiedad y a la
Gerencia Regional del Catastro de acuerdo al artículo 199.2 del Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria”.
Tal informe, por tanto, realizado por técnico superior autorizado, tenía por objeto
reflejar la realidad física de la finca no coincidente con la reflejada en el catastro,
constituyendo, como afirma el propio informe, una representación gráfica georreferenciada
alternativa válida para su acceso al Registro de la Propiedad y a la Gerencia Regional del
Catastro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (…)
Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Ruiloba dictó
resolución por la que se concedía a mi representada la licencia de parcelación
urbanística en la que, por lo que aquí interesa se indica lo siguiente:
“Segundo. La finca tiene las siguientes características: Parcela de forma
rectangular, con una superficie de 12.734 metros cuadrados y sus linderos son:
Lindero norte: Camino público (calle […]).
Lindero sur: Calle (…) y cambera (camino público).
Lindero este: Cambera.
Lindero oeste: Vial municipal (calle […]).
A la vista de la consulta con la Dirección General del catastro, la parcela cuenta con
los siguientes parámetros:
– Superficie de suelo: 12.734 m2.
Tercero. (…)
Cuarto. Se establece en la documentación adjunta al expediente, redactada por el
Arquitecto D. J. P. A., una superficie de suelo de 13.281 m². Se incluye informe técnico
expedido por el topógrafo D. L. F. T. P., donde se incluirían las coordenadas UTM de la
finca primitiva y de las nuevas parcelas, incluida la validación gráfica frente al parcelario
catastral.
Haciendo uso de la Dirección General del Catastro, la parcela contaría con una
superficie de 12.734 m2.
Por tanto, existiría una diferencia de superficie de 547 m2 (quinientos cuarenta y siete
metros cuadrados)”. (…)
Lo anterior acredita:
i. Por un lado, que la finca de titularidad de esta parte linda por los cuatro vientos
con camino público (luego, el único colindante de la finca registral que nos ocupa sería el
Ayuntamiento de Ruiloba); y
ii. por otro, que la diferencia de cabida real con la que consta en el Catastro es
inferior al 5 %, lo que de conformidad con el artículo 201.3b) de la LH excluye de la
necesidad de tramitar expediente de rectificación. Máxime, en este caso, en el que al
colindante al que debería notificarse la operación registral (de conformidad con el citado
artículo 201.3b), párrafo segundo), no es el titular de la finca registral 9.722, sino el titular
del camino público que, como ya hemos indicado, es el Ayuntamiento de Ruiloba (…)
Cuarto. Con fecha 26 de junio de 2023, se presentó para su inscripción en ese
Registro de la Propiedad, escritura pública autorizada por el Notario de San Vicente de la
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120