III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56687
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...” acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la segregación propuesta
sobre la finca registral 5.149 en tanto no se delimite adecuadamente el camino existente
al sur de la misma -preferiblemente mediante su constancia catastral-.
Téngase en cuenta que partiendo de la descripción registral de la finca 5.149 y de las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ruiloba, resulta indubitada la existencia de
un camino público que quedaría delimitado literariamente en los términos que resultan de
los apartados quintos del informe de los servicios técnicos municipales, es decir: “Quinto.
Según documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se recoge
ninguna superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha
superficie repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI
(n.º 8 de documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a
validar). Quinto [sic]. Así pues, la actual parcela de referencia catastral
n.º 9650110UP9095S0001DI lindaría íntegramente al Sur con cambera y con la calle (…) La
parcela de referencia catastral n.º 9650101UP9095S0001TI lindaría al norte con cambera y
no con la actual parcela de referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI. “pero que al
no estar reflejado gráficamente en el catastro actual (aunque sí figuraba delimitado en el
plano catastral de 1959 que se acompaña a las alegaciones municipales) no es posible
establecer sin lugar a duda si la georreferenciación propuesta invade dicho dominio público,
lo que evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral que se
pretende inscribir, resultando posible que con su inscripción se pudiera alterar la realidad
física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar al dominio
público o a los derechos de terceros.
Observaciones:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
mediante cualquier otro procedimiento tendente a resolver el problema, y si no se ponen
de acuerdo deberán acudir a la vía judicial.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, fecha de la firma. El registrador Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz registrador/a de
Registro Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día once de enero del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, doña S. R. M., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Lamamie, SA», interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
Hechos:
Primero. Que esta parte es titular de la finca registral 5.149 (ref. catastral 9650110
UP9095S 0001 DI) en virtud de escritura pública de fecha 28 de febrero de 2001
autorizada por la Notario doña María Pilar de Prada Solaesa, con el número 538 de su
protocolo.
Tal como resulta de la citada escritura, la indicada finca se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, al Tomo 529, Libro 62 de
Ruiloba, Folio 96, finca número 5.149, inscripción 15.ª (…)
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
«I. (…)
II. Que no estando conforme con la calificación emitida por el Sr. Registrador, por
medio del presente escrito, en tiempo y forma, al amparo de los artículos 322 y ss de la
Ley Hipotecaria se interpone recurso contra la calificación negativa, sobre la base de los
siguientes.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56687
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...” acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la segregación propuesta
sobre la finca registral 5.149 en tanto no se delimite adecuadamente el camino existente
al sur de la misma -preferiblemente mediante su constancia catastral-.
Téngase en cuenta que partiendo de la descripción registral de la finca 5.149 y de las
alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ruiloba, resulta indubitada la existencia de
un camino público que quedaría delimitado literariamente en los términos que resultan de
los apartados quintos del informe de los servicios técnicos municipales, es decir: “Quinto.
Según documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se recoge
ninguna superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha
superficie repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI
(n.º 8 de documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a
validar). Quinto [sic]. Así pues, la actual parcela de referencia catastral
n.º 9650110UP9095S0001DI lindaría íntegramente al Sur con cambera y con la calle (…) La
parcela de referencia catastral n.º 9650101UP9095S0001TI lindaría al norte con cambera y
no con la actual parcela de referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI. “pero que al
no estar reflejado gráficamente en el catastro actual (aunque sí figuraba delimitado en el
plano catastral de 1959 que se acompaña a las alegaciones municipales) no es posible
establecer sin lugar a duda si la georreferenciación propuesta invade dicho dominio público,
lo que evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral que se
pretende inscribir, resultando posible que con su inscripción se pudiera alterar la realidad
física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar al dominio
público o a los derechos de terceros.
Observaciones:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
mediante cualquier otro procedimiento tendente a resolver el problema, y si no se ponen
de acuerdo deberán acudir a la vía judicial.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, fecha de la firma. El registrador Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz registrador/a de
Registro Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día once de enero del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, doña S. R. M., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Lamamie, SA», interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
Hechos:
Primero. Que esta parte es titular de la finca registral 5.149 (ref. catastral 9650110
UP9095S 0001 DI) en virtud de escritura pública de fecha 28 de febrero de 2001
autorizada por la Notario doña María Pilar de Prada Solaesa, con el número 538 de su
protocolo.
Tal como resulta de la citada escritura, la indicada finca se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, al Tomo 529, Libro 62 de
Ruiloba, Folio 96, finca número 5.149, inscripción 15.ª (…)
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
«I. (…)
II. Que no estando conforme con la calificación emitida por el Sr. Registrador, por
medio del presente escrito, en tiempo y forma, al amparo de los artículos 322 y ss de la
Ley Hipotecaria se interpone recurso contra la calificación negativa, sobre la base de los
siguientes.