III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

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otro lado, que en todo caso se trata de un acto y resolución asumida por los titulares de
la registral 5.149 al consentir su firmeza en vía administrativa.
Por tanto, debe denegarse la representación geográfica georreferenciada presentada
por Lamamie, SA, sobre la registral 5.149, por injustificada invasión de la finca de esta
parte, que es colindante afectada e inmatriculada con número 9.722, todo ello conforme
a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.”
2.º) Con fecha 7 de noviembre de 2023 se recibe telemáticamente oficio firmado
por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ruiloba mediante el que solicita que se tenga en
cuenta el informe de los Servicios Técnicos Municipales que acompaña, y del que en
síntesis y pertinente resulta:
“Primero. Que el Ayuntamiento de Ruiloba es propietario del dominio público con
referencia catastral n.º 39068A00409010000220MU.
Segundo. Se aporta por el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera
documentación referente a la validación gráfica de parcelas sitas en el barrio (…)
pertenecientes al Término Municipal de Ruiloba. Tercero. La Calle (…) se uniría con la
calle (…) mediante cambera existente desde tiempo inmemorial. Se adjunta planimetría
existente en el Ayuntamiento de Ruiloba, que data de 1959. Plano catastro 1959
Polígono 3 (…)
Cuarto. Que en marzo de 2022 ya se habría pronunciado este Ayuntamiento con
respecto a la existencia de dicho camino, y se habría notificado al Registro de la
Propiedad la existencia del mismo, en relación al expediente abierto a nombre de doña
B. O. P., para la parcela de RC 9650114UP9095S0001EI.
Quinto. Según documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se
recoge ninguna superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha
superficie repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI (n.º 8
de documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a
validar).
Quinto
[sic]. Así
pues,
la
actual
parcela
de
referencia
catastral
n.º 9650110UP9095S0001DI lindaría íntegramente al Sur con cambera y con la calle (…)
La parcela de referencia catastral n.º 9650101UP9095S0001TI lindaría al norte con
cambera y no con la actual parcela de referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI.
Sexto. Además, la parcela de R. C. 9650107UP9095S0001DI edificada en el
año 2009, habría respetado íntegramente el trazado actual de la cambera, lindando así
al oeste con la cambera referida.
Por lo que se pone en conocimiento de Alcaldía este hecho y se propone notificar al
Registro de la propiedad la existencia de dicho camino y se adjunte la planimetría
existente en las dependencias municipales del catastro de 1959.2.
Suspensión de inscripción gráfica artículo 199 LH.
Examinadas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Ruiloba y de los
colindantes a que se ha hecho referencia en los antecedentes previos, se observa un
problema en la delimitación de la propiedad contenida en la representación gráfica
georreferenciada catastral al no reflejar la misma la existencia de un camino que los
linderos del titular registral solicitante de la georreferenciación ponen de manifiesto en la
descripción literaria y que la Administración Local que ha presentado sus alegaciones
requiere que se refleje correctamente en el Catastro a fin de que la inscripción gráfica
solicitada no perjudique el dominio público y al no resultar de la georreferenciación
propuesta la existencia del mismo en su lindero sur, camino que separaría al titular
registral de los colindantes catastrales y registrales.
Por otra parte, el colindante sito al sur que ha presentado alegaciones, solicita que se
respete la georreferenciación catastral existente, que ya fue objeto de procedimiento de
subsanación catastral, y que finalizó con acuerdo de no alteración de la descripción
catastral en base a las alegaciones presentadas.
Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca “acreditando su ubicación y

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