III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56685
colindante al sur, se ha realizado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación de las parcelas formadas por
segregación y del resto de finca matriz, que una vez finalizado el periodo de alegaciones
derivadas de las comunicaciones efectuadas, se concluye en los siguientes términos:
Alegaciones:
1.º) Con fecha 30 de octubre de 2023 se recibe por correo postal administrativo
escrito de alegaciones suscrito el día 25 de octubre de 2023 por D. J. R. P. D. A., como
propietario titular en proindiviso de la finca registral 9.722 de Ruiloba, afectado como
colindante de la finca registral 5.149 de Ruiloba, para realizar las siguientes alegaciones,
contrarias a la inscripción de la georreferenciación propuesta:
“Primera. Que, en fecha 5 de abril de 2022 se comunicó por el Catastro, acuerdo de
inicio de procedimiento de subsanación de discrepancias con n.º de Expte. 10340014.97/22
y por el que se pretendía por los titulares de la catastral 9650110UP9095S0001DI afectar
invadiendo parte de la superficie de parcela de nuestra propiedad con referencia
catastral 9650101UP9095S y que aún consta con la siguiente descripción catastral:
(Incorpora al escrito consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien
inmueble).
Segunda. Que, esta parte se opuso al citado expediente pues era reciente la
tramitación del procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca registral n.º 9722 y n.º de referencia catastral 9650101UP9095S0001TI ante el
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes todo ello de conformidad
con el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral que acredita de forma
fehaciente que no se produce ninguna alteración catastral respecto a las fincas
colindantes. Registral de esta parte:
(Incorpora al escrito nota simple informativa de su finca).
A efectos acreditativos nos remitimos a la documentación ya aportada a ese Registro
apelando al artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
Tercera. Que, ante dicha evidencia, este procedimiento catastral culminó de forma
favorable para esta parte y sin haber procedido a la rectificación catastral pretendida por
Lamamies [sic], SA, todo ello mediante acuerdo de no alteración de la descripción
catastral, de 20 de junio de 2022, por el que se resuelve que “no hay discrepancia con la
realidad de los datos catastrales (...) por lo que no procede, en consecuencia, la
modificación de los mismos”.
Se
desestimó
la
pretensión
de
aumentar
la
superficie
de
la
catastral 9650110UP9095S0001DI (registral 5.149), afectando a la superficie de la
catastral 9650101UP9095S (registral 9.722).
Cuarta. Que, esta parte no ha sido notificada sobre supuesta impugnación de la
anterior resolución por parte de la requirente Lamamie, SA, convirtiéndose [sic] la citada
resolución en acto consentido y firme.
Por tanto, no puede ahora volver a plantear idéntica invasión de la finca de esta
parte, en este caso directamente por vía de Registro de la Propiedad y en procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que, como decimos, se trata de un acto ya
fallado por la administración competente (Catastro) que, tras expediente técnico seguido
al efecto, acuerda mantener la actual configuración catastral.
Es decir, de un lado, ya ha quedado demostrado y constatado que la invasión de
superficie de la registral 5.149 a la registral 9.722, es improcedente e injustificada y, de
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
(Incorpora al escrito copia del acuerdo de no alteración de la decripción [sic] catastral
con CSV: […]).
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56685
colindante al sur, se ha realizado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación de las parcelas formadas por
segregación y del resto de finca matriz, que una vez finalizado el periodo de alegaciones
derivadas de las comunicaciones efectuadas, se concluye en los siguientes términos:
Alegaciones:
1.º) Con fecha 30 de octubre de 2023 se recibe por correo postal administrativo
escrito de alegaciones suscrito el día 25 de octubre de 2023 por D. J. R. P. D. A., como
propietario titular en proindiviso de la finca registral 9.722 de Ruiloba, afectado como
colindante de la finca registral 5.149 de Ruiloba, para realizar las siguientes alegaciones,
contrarias a la inscripción de la georreferenciación propuesta:
“Primera. Que, en fecha 5 de abril de 2022 se comunicó por el Catastro, acuerdo de
inicio de procedimiento de subsanación de discrepancias con n.º de Expte. 10340014.97/22
y por el que se pretendía por los titulares de la catastral 9650110UP9095S0001DI afectar
invadiendo parte de la superficie de parcela de nuestra propiedad con referencia
catastral 9650101UP9095S y que aún consta con la siguiente descripción catastral:
(Incorpora al escrito consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien
inmueble).
Segunda. Que, esta parte se opuso al citado expediente pues era reciente la
tramitación del procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca registral n.º 9722 y n.º de referencia catastral 9650101UP9095S0001TI ante el
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes todo ello de conformidad
con el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral que acredita de forma
fehaciente que no se produce ninguna alteración catastral respecto a las fincas
colindantes. Registral de esta parte:
(Incorpora al escrito nota simple informativa de su finca).
A efectos acreditativos nos remitimos a la documentación ya aportada a ese Registro
apelando al artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
Tercera. Que, ante dicha evidencia, este procedimiento catastral culminó de forma
favorable para esta parte y sin haber procedido a la rectificación catastral pretendida por
Lamamies [sic], SA, todo ello mediante acuerdo de no alteración de la descripción
catastral, de 20 de junio de 2022, por el que se resuelve que “no hay discrepancia con la
realidad de los datos catastrales (...) por lo que no procede, en consecuencia, la
modificación de los mismos”.
Se
desestimó
la
pretensión
de
aumentar
la
superficie
de
la
catastral 9650110UP9095S0001DI (registral 5.149), afectando a la superficie de la
catastral 9650101UP9095S (registral 9.722).
Cuarta. Que, esta parte no ha sido notificada sobre supuesta impugnación de la
anterior resolución por parte de la requirente Lamamie, SA, convirtiéndose [sic] la citada
resolución en acto consentido y firme.
Por tanto, no puede ahora volver a plantear idéntica invasión de la finca de esta
parte, en este caso directamente por vía de Registro de la Propiedad y en procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que, como decimos, se trata de un acto ya
fallado por la administración competente (Catastro) que, tras expediente técnico seguido
al efecto, acuerda mantener la actual configuración catastral.
Es decir, de un lado, ya ha quedado demostrado y constatado que la invasión de
superficie de la registral 5.149 a la registral 9.722, es improcedente e injustificada y, de
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
(Incorpora al escrito copia del acuerdo de no alteración de la decripción [sic] catastral
con CSV: […]).