III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56684
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9969
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la
que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la
georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
En el recurso interpuesto por doña S. R. M., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Lamamie, SA», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández
Ruiz, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación
alternativa solicitada por la promotora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de junio de 2023 por el notario de San Vicente
de la Barquera, don Nadal Pieras Gelabert, con el número 633 de protocolo, se
formalizaba la segregación de cinco parcelas de la finca registral número 5.149 de
Ruiloba, que sumaban un total de 6.742,04 metros cuadrados, quedando un resto de finca
de 6.538,94 metros cuadrados, es decir con un total de 13.280,98 metros cuadrados.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento que se dirá, ha sido calificado por el Registrador que suscribe, quien,
una vez examinados los antecedentes que aparecen en los libros de este Registro, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
En la escritura pública autorizada por el Notario de San Vicente de la Barquera don
Nadal Pieras Gelabert, con el número 633/2.023 de su protocolo, de fecha uno de junio
del año dos mil veintitrés, que ha sido presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veintitrés, bajo el asiento número 1.829, del tomo 75 del Libro Diario, se formaliza la
segregación de cinco parcelas de la finca registral 5.149 de Ruiloba, que suman un total
de 6.742,04 m2, quedando un resto de finca de 6.538,94 m2, es decir con un total
de 13.280,98 m2.
Dicha finca accedió al Registro con una superficie de una hectárea, quince áreas y
noventa centiáreas, o lo que es lo mismo 11.590 m2, figurando inscrita en la actualidad
con una superficie de 13.526 m2, en virtud de la inscripción de un exceso de cabida
de 19 áreas y treinta y seis centiáreas en el año 1993.
Aportada georreferenciación alternativa a la catastral, y dada la diferencia de superficie
y de su situación física respecto a catastro y a la descripción de la finca registral 9.722
cve: BOE-A-2024-9969
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56684
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9969
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la
que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la
georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
En el recurso interpuesto por doña S. R. M., en nombre y representación y como
administradora única de la mercantil «Lamamie, SA», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández
Ruiz, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación
alternativa solicitada por la promotora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de junio de 2023 por el notario de San Vicente
de la Barquera, don Nadal Pieras Gelabert, con el número 633 de protocolo, se
formalizaba la segregación de cinco parcelas de la finca registral número 5.149 de
Ruiloba, que sumaban un total de 6.742,04 metros cuadrados, quedando un resto de finca
de 6.538,94 metros cuadrados, es decir con un total de 13.280,98 metros cuadrados.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento que se dirá, ha sido calificado por el Registrador que suscribe, quien,
una vez examinados los antecedentes que aparecen en los libros de este Registro, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
En la escritura pública autorizada por el Notario de San Vicente de la Barquera don
Nadal Pieras Gelabert, con el número 633/2.023 de su protocolo, de fecha uno de junio
del año dos mil veintitrés, que ha sido presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veintitrés, bajo el asiento número 1.829, del tomo 75 del Libro Diario, se formaliza la
segregación de cinco parcelas de la finca registral 5.149 de Ruiloba, que suman un total
de 6.742,04 m2, quedando un resto de finca de 6.538,94 m2, es decir con un total
de 13.280,98 m2.
Dicha finca accedió al Registro con una superficie de una hectárea, quince áreas y
noventa centiáreas, o lo que es lo mismo 11.590 m2, figurando inscrita en la actualidad
con una superficie de 13.526 m2, en virtud de la inscripción de un exceso de cabida
de 19 áreas y treinta y seis centiáreas en el año 1993.
Aportada georreferenciación alternativa a la catastral, y dada la diferencia de superficie
y de su situación física respecto a catastro y a la descripción de la finca registral 9.722
cve: BOE-A-2024-9969
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