III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9970)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56702
coincide exactamente con el certificado descriptivo y gráfico incorporado a la escritura. Y
tampoco en la Nota de calificación se realiza juicio alguno de identidad de la finca
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones
genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.”
Sexta. Escritura calificada: copia autorizada de la escritura de fecha 9 de octubre
de 2019, autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González,
número 3.077 de protocolo, obra Registro de la Propiedad al que me dirijo, sin que la
misma haya su presentador ni por el dicente (…)
Por lo expuesto,
Solicita: Que a la vista del presente escrito se sirva admitirlo, junto con el testimonio
notarial de la nota de calificación que se adjunta, y tenga por interpuesto recurso contra
la Calificación de fecha 23 de enero de 2024, del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la
Propiedad de San Vicente de la Barquera, don Asier Fernández Ruiz, para que previos
los trámites de rigor y en mérito a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente
escrito, se acuerde estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador,
ordenando la práctica de la inscripción interesada.»
IV
«La escritura autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González,
fue presentada anteriormente en este Registro en varias ocasiones. Así esta
representación gráfica ya se intentó inscribir bajo el asiento de presentación 1382 del
Diario 69 y fue denegada, ya que habiéndose tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, se pusieron de manifiesto dos oposiciones de colindantes por
invasión de sus respectivas fincas. Posteriormente se volvió a presentar bajo el
asiento 1.752 del Diario 73 que fue objeto de la calificación negativa, porque existiendo
dudas de identidad de la finca y habiéndose tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria surgieron disputas con el colindante sobre la posible invasión de su
finca. Dicha calificación negativa (relativa al asiento 1.752 del Diario 73) es la que fue
notificado el 22 de diciembre de 2022 referido. Dicho recurso fue desestimado por
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de abril
de 2023 en la que se reconoció que “constatado que existe una controversia entre
titulares de sendas fincas registrales colindantes acerca de su respectiva
georreferenciación, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo, formulada en
Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que estima justificadas las
dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del artículo 199,
dada la oposición de un colindante, con lo que ‘queda patente que existe controversia
entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación
de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal
controversia, sino sólo la constatación de su existencia’; y sin perjuicio de la incoación de
un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo
del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno
de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una conciliación registral del
artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria”.
Existe por tanto una controversia sobre los límites de las fincas. El asiento 230 del 75
del colindante, al que se refería el informe del anterior recurso, fue calificado
negativamente precisamente por las mismas controversias a la vista de la oposición
formulada por el hoy recurrente. Tras ello, el mismo colindante ha presentado una
escritura de rectificación en el que parece que se incorpora una nueva representación
gráfica georreferenciada bajo el asiento 1.015 del Diario 76. A la vista del mismo se inició
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito, el registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y remitió el expediente a este centro directivo.
En dicho informe hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56702
coincide exactamente con el certificado descriptivo y gráfico incorporado a la escritura. Y
tampoco en la Nota de calificación se realiza juicio alguno de identidad de la finca
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones
genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.”
Sexta. Escritura calificada: copia autorizada de la escritura de fecha 9 de octubre
de 2019, autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González,
número 3.077 de protocolo, obra Registro de la Propiedad al que me dirijo, sin que la
misma haya su presentador ni por el dicente (…)
Por lo expuesto,
Solicita: Que a la vista del presente escrito se sirva admitirlo, junto con el testimonio
notarial de la nota de calificación que se adjunta, y tenga por interpuesto recurso contra
la Calificación de fecha 23 de enero de 2024, del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la
Propiedad de San Vicente de la Barquera, don Asier Fernández Ruiz, para que previos
los trámites de rigor y en mérito a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente
escrito, se acuerde estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador,
ordenando la práctica de la inscripción interesada.»
IV
«La escritura autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González,
fue presentada anteriormente en este Registro en varias ocasiones. Así esta
representación gráfica ya se intentó inscribir bajo el asiento de presentación 1382 del
Diario 69 y fue denegada, ya que habiéndose tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, se pusieron de manifiesto dos oposiciones de colindantes por
invasión de sus respectivas fincas. Posteriormente se volvió a presentar bajo el
asiento 1.752 del Diario 73 que fue objeto de la calificación negativa, porque existiendo
dudas de identidad de la finca y habiéndose tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria surgieron disputas con el colindante sobre la posible invasión de su
finca. Dicha calificación negativa (relativa al asiento 1.752 del Diario 73) es la que fue
notificado el 22 de diciembre de 2022 referido. Dicho recurso fue desestimado por
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de abril
de 2023 en la que se reconoció que “constatado que existe una controversia entre
titulares de sendas fincas registrales colindantes acerca de su respectiva
georreferenciación, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo, formulada en
Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que estima justificadas las
dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del artículo 199,
dada la oposición de un colindante, con lo que ‘queda patente que existe controversia
entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación
de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal
controversia, sino sólo la constatación de su existencia’; y sin perjuicio de la incoación de
un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo
del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno
de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una conciliación registral del
artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria”.
Existe por tanto una controversia sobre los límites de las fincas. El asiento 230 del 75
del colindante, al que se refería el informe del anterior recurso, fue calificado
negativamente precisamente por las mismas controversias a la vista de la oposición
formulada por el hoy recurrente. Tras ello, el mismo colindante ha presentado una
escritura de rectificación en el que parece que se incorpora una nueva representación
gráfica georreferenciada bajo el asiento 1.015 del Diario 76. A la vista del mismo se inició
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escrito, el registrador de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y remitió el expediente a este centro directivo.
En dicho informe hace constar, entre otros extremos, lo siguiente: