III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

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los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que
puedan lesionarse sus derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de
indefensión, previniendo que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
7. La doctrina de esta Dirección General respecto a la oposición de los colindantes,
manifestada en Resoluciones como la de 24 de febrero de 2024, es reiterada en el
sentido de que la mera oposición de un titular catastral que alega que su inmueble
catastral es invadido por la representación gráfica alternativa aportada por el promotor no
es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción de ésta, pues, precisamente
por ser alternativa, no catastral, dicha representación gráfica, se produce la invasión
parcial del inmueble catastral colindante. Pero la cuestión cambia si quien se opone es
un titular registral, pues en este caso la oposición resulta mucho más cualificada y
merecedora de mayor consideración, como se desprende del párrafo cuarto del
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Pero esa especial consideración planteada por un
colindante titular registral de la finca colindante con la que es objeto del expediente no
implica, necesariamente, la denegación de la georreferenciación aportada al expediente,
pero permite al registrador fundarse en la misma y en el contenido del Registro para
fundar objetivamente sus dudas en la identidad de la finca. Por ello declararon las
Resoluciones de esta Dirección General de 7 de septiembre de 2022 y 3 de julio, 3 de
octubre y 2 de noviembre de 2.023, que no puede calificarse de temeraria la calificación
registral negativa si la misma se apoya en el artículo 199: notificación a colindantes y
valoración de la oposición planteada por alguno. Por tanto, en el presente caso, el
primero de los motivos alegados por el recurrente para interponer el recurso no puede
ser estimado, pues las dudas del registrador se basan en la oposición del colindante
notificado, que el registrador valora como posible indicio de contienda judicial, unida a la
oposición del ahora promotor del expediente a la inscripción de la georreferenciación de
la finca del ahora colindante alegante.
8. En cuanto al fondo de la motivación registral de las dudas en la identidad de la
finca, el registrador no se limita a hacer constar la existencia de las alegaciones para
denegar la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación de la
finca, sino que atendiendo al contenido de la alegación del recurrente y al contenido del
Registro, entrelaza la oposición del ahora colindante alegante con la oposición del ahora
promotor del expediente en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en el que
el colindante alegante solicitó la inscripción de la georreferenciación de su finca, para
determinar que las mismas suponen un indicio de contienda sobre la delimitación de los
linderos de la finca. Por tanto, el registrador funda sus dudas en la identidad de la finca
en ambas oposiciones, en especial en la del colindante ahora notificación, que declara:
«dicha representación gráfica invade la superficie que corresponde a las parcelas
catastrales 9251915J1885S0001SP y 9251911YJ1885S0001XP de Bétera, propiedad de
Reiman Inversiones S.L.; (iv) que se trata de una cuestión que ya suscitó debate en el
propio Registro de la Propiedad de Moncada Uno, por cuanto la misma entidad ahora
alegante, Reiman Inversiones S.L., solicitó anteriormente inscribir la base gráfica de las
fincas de su propiedad -correspondientes a las fincas registrales de Bétera
número 14.969, con C.R.U. 46043000984606, y número 21.290, con C.R.U.
46043000208061, de las que es actualmente titular registral- y dicha inscripción de base
gráfica quedó suspendida por alegación del propietario colindante que ahora inicia el
expediente de su propia finca, de modo que es evidente que existe un desacuerdo
acerca de los límites de sus respectivas parcelas entre los propietarios de dichas fincas
colindantes».
9. Dicha actuación es ajustada a la doctrina de esta Dirección General, cuando
declara en Resoluciones como las de 19 de enero de 2022, 30 de noviembre de 2023
o 27 de febrero de 2024 que en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no
hay trámite de prueba, dada la sencillez procedimental del expediente. Por ello, su
finalidad no es resolver una controversia, sino que la documentación aportada por quien
se opone a la inscripción sólo tiene por objeto justificar su alegación para que el

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