III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

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registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia; la cual, caso de haberla, solo
puede resolverse judicialmente. En el presente caso, el registrador entiende con acierto,
que hay un indicio de controversia, puesto que una franja longitudinal de terreno situado
en el lindero este y otra situada en el norte se intentaron inscribir por parte del titular
registral de la finca registral 14.969 de Bétera, que se corresponde con las parcelas
catastrales con referencia 9251915J1885S0001SP y 9251911YJ1885S0001XP, a lo que
se opuso ahora el promotor del expediente, quien trata de inscribirlas ahora a su favor.
10. Y como ha declarado esta Dirección General en Resoluciones como las de 24
de mayo y 12 de diciembre de 2023 y 20 de febrero de 2024, ni el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ni la calificación registral ni el recurso contra la
calificación registral negativa es el cauce apropiado para resolver un conflicto entre
titulares registrales colindantes, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados,
habrá de ser resuelta en los tribunales de justicia.
11. En cuanto a la afirmación del recurrente, cuando declara en su escrito de
interposición del recurso que: «La finca se encuentra perfectamente delimitada por
signos externos claros y visibles. Como bien indica la representación gráfica alternativa
georreferenciada y firmada por un Ingeniero Técnico en Topografía colegiado que se
aportó a la instancia, la finca cuya base gráfica se pretende inscribir se encuentra
perfectamente delimitada por los siguientes signos externos: - El norte se encuentra
delimitado por una acequia. - El sur se encuentra delimitado por la carretera. - En el este,
la finca colindante se encuentra completamente vallada y, además, hay una acequia
medianera que es paralela al vallado. - El oeste se encuentra delimitado por el vallado de
la finca colindante y, a continuación, por una acequia. No existe ninguna posibilidad de
invadir las fincas colindantes, resultando imposible la existencia de cualquier género de
duda respecto de los límites de la finca», debe recordarse que, como ha declarado la
Resolución de esta Dirección General de 27 de septiembre de 2023, para considerar
adecuadamente delimitada una determinada parcela no es determinante el hecho de
que, físicamente, la misma esté acotada por mojones o piquetas, lo que puede
extenderse también a los vallados. Haría falta acreditar que éstos han sido colocados
con el consentimiento de los colindantes, consentimiento que transforma una mera
situación física en sustancia jurídica. Y en el presente caso, no existe tal consentimiento,
puesto que ambas partes solicitan la inscripción de esa franja longitudinal de terreno que
transcurre junta al vallado del lindero este de la finca objeto del expediente a su nombre,
lo que es indicio de una controversia latente, como indica el registrador en su nota de
calificación.
12. Tampoco puede admitirse la alusión del recurrente relativa al estado de
indefensión en el que le deja la nota de calificación, puesto que el registrador ha
estimado que las alegaciones formuladas por el colindante son suficientes para impedir
la culminación positiva del expediente. Le queda la posibilidad de lograr un acuerdo con
el colindante, mediante un expediente del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis de la misma, o bien acudir al procedimiento
judicial contradictorio contra el titular registral de la finca colindantes, para que el juez
resuelva, practicadas las pruebas pertinentes, la controversia. Por tanto, ninguna
indefensión resulta al recurrente de la nota de calificación.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación, por existir indicios suficientes de contienda latente sobre
la delimitación del lindero entre las fincas 7.774/1 y 14.969 del término de Bétera, a
resolver con acuerdo en expediente de deslinde o conciliación registral o sin acuerdo,
mediante el correspondiente juicio contradictorio.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

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