III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56679
– En el este, la finca colindante se encuentra completamente vallada y, además, hay
una acequia medianera que es paralela al vallado.
– El oeste se encuentra delimitado por el vallado de la finca colindante y, a
continuación, por una acequia.
No existe ninguna posibilidad de invadir las fincas colindantes, resultando imposible
la existencia de cualquier género de duda respecto de los límites de la finca. Tampoco
resulta difícil apreciar los signos externos anteriores, puesto que son visibles, incluso,
mediante una simple imagen de satélite obtenida de Google Maps que adjuntamos a
continuación. Consideramos que merecen especial atención el vallado de la finca situada
en el este y la acequia ubicada en el norte, ya que son los elementos que delimitan la
finca que se pretende inscribir con las fincas del titular que se opuso a la inscripción: (…)
Sorprende sobremanera que el titular de las fincas colindantes se oponga a la
inscripción, puesto que su finca ubicada al este se encuentra completamente vallada y
su otra finca situada al norte está claramente delimitada por una acequia que tiene
carácter medianero según el artículo 574 del Código Civil. A continuación, se muestra la
delimitación realizada por el topógrafo en el informe que se adjuntó a la instancia
presentada: (…)
Por último, manifestamos que la denegación de la inscripción supondría dejar al
recurrente en un limbo jurídico, puesto que, en el presente caso, no procede ejercitar la
acción de deslinde ante el orden jurisdiccional civil al existir una perfecta identificación y
delimitación de la finca. Por ello, la única opción que le queda al recurrente es la de
impugnar mediante el presente escrito la nota de calificación hasta lograr la inscripción
de la descripción gráfica.
Por lo expuesto,
Solicita que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, con sus
documentos y copias, se admita, se acuerde la anulación de la nota de calificación
impugnada y se emita una nueva calificación registral positiva admitiendo la inscripción
de la descripción gráfica.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 14 de marzo de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012 y 19
de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 5 de octubre de 2021, 19 de enero, 21 de febrero y 7 de septiembre de 2022, 3
de julio, 27 de septiembre, 3 de octubre, 2, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de
diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero de 2023.
1. En el presente caso, mediante instancia privada la tramitación de un expediente
del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 7.774/1
del término de Bétera, que pasa de una superficie registral de 469,50 metros cuadrados
a una superficie de 659 metros cuadrados, solicitándose la inscripción de una
rectificación de cabida de 189,50 metros cuadrados, acreditándose la geometría de la
finca con georreferenciación alternativa a la de la parcela catastral con referencia:
9251918YJ1885S0001ZP, elaborado por el técnico don A. A. M., que incorpora informe
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa presentada de
resultado positivo con código seguro de verificación.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad, una vez
tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, es objeto de calificación
cve: BOE-A-2024-9968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56679
– En el este, la finca colindante se encuentra completamente vallada y, además, hay
una acequia medianera que es paralela al vallado.
– El oeste se encuentra delimitado por el vallado de la finca colindante y, a
continuación, por una acequia.
No existe ninguna posibilidad de invadir las fincas colindantes, resultando imposible
la existencia de cualquier género de duda respecto de los límites de la finca. Tampoco
resulta difícil apreciar los signos externos anteriores, puesto que son visibles, incluso,
mediante una simple imagen de satélite obtenida de Google Maps que adjuntamos a
continuación. Consideramos que merecen especial atención el vallado de la finca situada
en el este y la acequia ubicada en el norte, ya que son los elementos que delimitan la
finca que se pretende inscribir con las fincas del titular que se opuso a la inscripción: (…)
Sorprende sobremanera que el titular de las fincas colindantes se oponga a la
inscripción, puesto que su finca ubicada al este se encuentra completamente vallada y
su otra finca situada al norte está claramente delimitada por una acequia que tiene
carácter medianero según el artículo 574 del Código Civil. A continuación, se muestra la
delimitación realizada por el topógrafo en el informe que se adjuntó a la instancia
presentada: (…)
Por último, manifestamos que la denegación de la inscripción supondría dejar al
recurrente en un limbo jurídico, puesto que, en el presente caso, no procede ejercitar la
acción de deslinde ante el orden jurisdiccional civil al existir una perfecta identificación y
delimitación de la finca. Por ello, la única opción que le queda al recurrente es la de
impugnar mediante el presente escrito la nota de calificación hasta lograr la inscripción
de la descripción gráfica.
Por lo expuesto,
Solicita que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, con sus
documentos y copias, se admita, se acuerde la anulación de la nota de calificación
impugnada y se emita una nueva calificación registral positiva admitiendo la inscripción
de la descripción gráfica.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 14 de marzo de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012 y 19
de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 5 de octubre de 2021, 19 de enero, 21 de febrero y 7 de septiembre de 2022, 3
de julio, 27 de septiembre, 3 de octubre, 2, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de
diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero de 2023.
1. En el presente caso, mediante instancia privada la tramitación de un expediente
del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 7.774/1
del término de Bétera, que pasa de una superficie registral de 469,50 metros cuadrados
a una superficie de 659 metros cuadrados, solicitándose la inscripción de una
rectificación de cabida de 189,50 metros cuadrados, acreditándose la geometría de la
finca con georreferenciación alternativa a la de la parcela catastral con referencia:
9251918YJ1885S0001ZP, elaborado por el técnico don A. A. M., que incorpora informe
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa presentada de
resultado positivo con código seguro de verificación.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad, una vez
tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, es objeto de calificación
cve: BOE-A-2024-9968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120