III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56678
III
Contra la anterior nota de calificación, don. E. B. D. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primero. La Ley Hipotecaria prohíbe expresamente emplear la oposición del titular
de la finca colindante como motivo para denegar la inscripción. Además, no concurre
causa legal que ampare la denegación.
La nota de calificación impugnada deniega la inscripción empleando como único
argumento la mera oposición del titular de la finca colindante. Este motivo de denegación
es contrario al artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria que establece que el Registrador
decidirá motivadamente sobre la inscripción de la identificación gráfica de la finca según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción:
“(…) La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales (…)”
Además, dicho precepto dispone que el Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público. En el presente caso no concurren ninguno de
los dos motivos previstos en la Ley para denegar la inscripción, puesto que la base
gráfica de la finca colindante, cuyo titular ha manifestado oposición, no consta inscrita en
el Registro ni resulta invadida. Tampoco se invade el dominio público. Por lo tanto, no
concurre causa legal que ampare la denegación de la inscripción.
Segundo. La nota de calificación impugnada da lugar a indefensión por falta de
motivación.
Una vez descartado el único fundamento por el que se deniega la inscripción, la nota
de calificación queda totalmente vacía de fundamentos jurídicos, careciendo de
motivación suficiente y produciendo una clara indefensión al recurrente que no puede
conocer las razones por las que se ha tomado la decisión de denegar la inscripción.
El recurrente aportó una representación gráfica alternativa georreferenciada y
firmada por un Ingeniero Técnico en Topografía colegiado en la que se realiza una
representación gráfica de la finca y se señalan las coordenadas georreferenciadas
derivadas del levantamiento topográfico realizado. Pues bien, en ningún momento el
registrador argumenta por qué motivo considera que dicha delimitación supuestamente
invade la finca colindante, limitándose a emplear un argumento genérico y válido para
cualquier otro procedimiento: “tiene duda fundada sobre la posible invasión de finca
colindante”.
Tercero. La finca se encuentra perfectamente delimitada por signos externos claros
y visibles.
Como bien indica la representación gráfica alternativa georreferenciada y firmada por
un Ingeniero Técnico en Topografía colegiado que se aportó a la instancia, la finca cuya
base gráfica se pretende inscribir se encuentra perfectamente delimitada por los
siguientes signos externos:
– El norte se encuentra delimitado por una acequia.
– El sur se encuentra delimitado por la carretera.
cve: BOE-A-2024-9968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56678
III
Contra la anterior nota de calificación, don. E. B. D. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primero. La Ley Hipotecaria prohíbe expresamente emplear la oposición del titular
de la finca colindante como motivo para denegar la inscripción. Además, no concurre
causa legal que ampare la denegación.
La nota de calificación impugnada deniega la inscripción empleando como único
argumento la mera oposición del titular de la finca colindante. Este motivo de denegación
es contrario al artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria que establece que el Registrador
decidirá motivadamente sobre la inscripción de la identificación gráfica de la finca según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción:
“(…) La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales (…)”
Además, dicho precepto dispone que el Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público. En el presente caso no concurren ninguno de
los dos motivos previstos en la Ley para denegar la inscripción, puesto que la base
gráfica de la finca colindante, cuyo titular ha manifestado oposición, no consta inscrita en
el Registro ni resulta invadida. Tampoco se invade el dominio público. Por lo tanto, no
concurre causa legal que ampare la denegación de la inscripción.
Segundo. La nota de calificación impugnada da lugar a indefensión por falta de
motivación.
Una vez descartado el único fundamento por el que se deniega la inscripción, la nota
de calificación queda totalmente vacía de fundamentos jurídicos, careciendo de
motivación suficiente y produciendo una clara indefensión al recurrente que no puede
conocer las razones por las que se ha tomado la decisión de denegar la inscripción.
El recurrente aportó una representación gráfica alternativa georreferenciada y
firmada por un Ingeniero Técnico en Topografía colegiado en la que se realiza una
representación gráfica de la finca y se señalan las coordenadas georreferenciadas
derivadas del levantamiento topográfico realizado. Pues bien, en ningún momento el
registrador argumenta por qué motivo considera que dicha delimitación supuestamente
invade la finca colindante, limitándose a emplear un argumento genérico y válido para
cualquier otro procedimiento: “tiene duda fundada sobre la posible invasión de finca
colindante”.
Tercero. La finca se encuentra perfectamente delimitada por signos externos claros
y visibles.
Como bien indica la representación gráfica alternativa georreferenciada y firmada por
un Ingeniero Técnico en Topografía colegiado que se aportó a la instancia, la finca cuya
base gráfica se pretende inscribir se encuentra perfectamente delimitada por los
siguientes signos externos:
– El norte se encuentra delimitado por una acequia.
– El sur se encuentra delimitado por la carretera.
cve: BOE-A-2024-9968
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Núm. 120