III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56677
publica la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan
los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad y la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, y analizadas las alegaciones presentadas por
la mercantil Reiman Inversiones S.L., resulta que no es posible incorporar al folio real la
representación gráfica de la finca registral 7741-1 de Bétera por cuanto existen dudas
fundadas de la posible invasión de otra finca colindante inmatriculada.
II. La mercantil Reiman Inversions [sic] S.L., como titular de las parcelas catastrales
de Bétera con Referencia catastral 9251915J1885S0001SP -inscrita a su nombre como
fincas registrales 14.969 de Bétera, C.R.U. 46043000984606, y 21.290 de Bétera, C.R.U.
46043000208061- y con Referencia catastral 9251911YJ1885S0001XP -inscrita a su
nombre como finca registral 27.274 de Bétera, C.R.U. 46043000265347-, se opone
totalmente a la inscripción de la representación gráfica de la finca 7741-1 de Bétera, por
cuanto supone, según sus alegaciones, una invasión de la superficie de las fincas de su
propiedad. La delimitación de los linderos y de las respectivas superficies de las
propiedades que se hallan en colindancia es una cuestión controvertida y discutida entre
los propietarios de las distintas parcelas, como demuestra el hecho de que ya dio lugar a
la suspensión de la inscripción de la base gráfica registral que en su día solicitó la ahora
alegante Reiman Inversiones S.L. Y dicha suspensión fue motivada, precisamente, por
las alegaciones presentadas por el ahora promotor del procedimiento de base gráfica de
su propia finca, de modo que no existe acuerdo entre dichos propietarios sobre la
extensión y los límites de sus respectivas parcelas.
III. La representación gráfica de la finca 7741-1 de Bétera que resulta del Informe
de Validación frente a parcelario catastral incluido en la instancia, no ha contado, por
tanto, con la participación y el consentimiento ab initio de la mercantil Reiman
Inversiones S.L., propietaria de las fincas colindantes en su linde Este y en su linde Norte
-colindante que ha sido notificada y a la que se le abrió plazo para presentar
alegaciones-, quien ha presentado escrito de alegaciones fundado en la existencia de
una discrepancia sobre la correcta configuración y la ubicación de los linderos de las
distintas parcelas, de modo que dicha propuesta de base gráfica se halla inmersa en una
situación de litigiosidad en la que se discute la correcta delimitación de las parcelas
colindantes entre sí.
IV. El Registrador tiene duda fundada sobre la posible invasión de finca colindante
inmatriculada, de modo que no siendo competencia del Registrador que suscribe
resolver situaciones litigiosas o no incontrovertidas respecto a la configuración y los
lindes de las parcelas, procede suspender la inscripción de dicha representación gráfica
por este motivo, sin perjuicio de que los interesados puedan llegar a una avenencia o
conformidad respecto a la correcta delimitación de sus parcelas o que pueda tramitarse
el procedimiento de deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Se notifica la suspensión de la inscripción, quedando prorrogado el asiento de
presentación de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Manuel Alberto
Gomis y Segarra registrador/a de Registro de la Propiedad de Moncada 1 a día ocho de
febrero de dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-9968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56677
publica la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan
los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad y la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, y analizadas las alegaciones presentadas por
la mercantil Reiman Inversiones S.L., resulta que no es posible incorporar al folio real la
representación gráfica de la finca registral 7741-1 de Bétera por cuanto existen dudas
fundadas de la posible invasión de otra finca colindante inmatriculada.
II. La mercantil Reiman Inversions [sic] S.L., como titular de las parcelas catastrales
de Bétera con Referencia catastral 9251915J1885S0001SP -inscrita a su nombre como
fincas registrales 14.969 de Bétera, C.R.U. 46043000984606, y 21.290 de Bétera, C.R.U.
46043000208061- y con Referencia catastral 9251911YJ1885S0001XP -inscrita a su
nombre como finca registral 27.274 de Bétera, C.R.U. 46043000265347-, se opone
totalmente a la inscripción de la representación gráfica de la finca 7741-1 de Bétera, por
cuanto supone, según sus alegaciones, una invasión de la superficie de las fincas de su
propiedad. La delimitación de los linderos y de las respectivas superficies de las
propiedades que se hallan en colindancia es una cuestión controvertida y discutida entre
los propietarios de las distintas parcelas, como demuestra el hecho de que ya dio lugar a
la suspensión de la inscripción de la base gráfica registral que en su día solicitó la ahora
alegante Reiman Inversiones S.L. Y dicha suspensión fue motivada, precisamente, por
las alegaciones presentadas por el ahora promotor del procedimiento de base gráfica de
su propia finca, de modo que no existe acuerdo entre dichos propietarios sobre la
extensión y los límites de sus respectivas parcelas.
III. La representación gráfica de la finca 7741-1 de Bétera que resulta del Informe
de Validación frente a parcelario catastral incluido en la instancia, no ha contado, por
tanto, con la participación y el consentimiento ab initio de la mercantil Reiman
Inversiones S.L., propietaria de las fincas colindantes en su linde Este y en su linde Norte
-colindante que ha sido notificada y a la que se le abrió plazo para presentar
alegaciones-, quien ha presentado escrito de alegaciones fundado en la existencia de
una discrepancia sobre la correcta configuración y la ubicación de los linderos de las
distintas parcelas, de modo que dicha propuesta de base gráfica se halla inmersa en una
situación de litigiosidad en la que se discute la correcta delimitación de las parcelas
colindantes entre sí.
IV. El Registrador tiene duda fundada sobre la posible invasión de finca colindante
inmatriculada, de modo que no siendo competencia del Registrador que suscribe
resolver situaciones litigiosas o no incontrovertidas respecto a la configuración y los
lindes de las parcelas, procede suspender la inscripción de dicha representación gráfica
por este motivo, sin perjuicio de que los interesados puedan llegar a una avenencia o
conformidad respecto a la correcta delimitación de sus parcelas o que pueda tramitarse
el procedimiento de deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Se notifica la suspensión de la inscripción, quedando prorrogado el asiento de
presentación de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Manuel Alberto
Gomis y Segarra registrador/a de Registro de la Propiedad de Moncada 1 a día ocho de
febrero de dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-9968
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Núm. 120