III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9968)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fundando el registrador su calificación en las alegaciones contrarias presentadas por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56676

inscripción solicitada conforme a los hechos y fundamentos de derecho que
seguidamente se detallan:

1) En fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés se presenta en este
Registro una instancia privada con firma legitimada de igual fecha, por la que Don E. B.
D., dueño por terceras partes privativas y con carácter privativo junto con sus hermanas
Doña M. C. y Doña M. C. B. D., de la finca registral 7741/1 de Bétera, manifiesta que,
según medición técnica, la citada finca tiene una superficie en la realidad de 659 m² (y
declaran, por tanto, un exceso de cabida de 189,5 m²), solicitando la inscripción de la
representación gráfica de la misma. Se acompaña a la citada instancia, Informe de
Validación Gráfica frente a parcelario catastral de fecha 21 de septiembre de 2023, con
C.S.V. (…), de la que resulta la representación gráfica georreferenciada de dicha finca junto con un Informe Topográfico realizado por Don A. A. M., Doctor Ingeniero en
Geodesia y Cartografía de fecha 5 de septiembre de 2023 y las dos Certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de fechas 26 de enero de 2023-.
2) La inscripción de la base gráfica y con ello del exceso de cabida asignado a esta
finca requiere la previa tramitación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria con notificación a los titulares colindantes.
3) En fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés se inicia el expediente de
inscripción de la representación gráfica de la finca 7741-1 de Bétera, previsto en los
artículos 9.2 y 199.2 de la Ley Hipotecaria; y, posteriormente, se procede a remitir las
notificaciones de dichas bases gráficas a los dos cotitulares registrales de la finca no
instantes del procedimiento y a los titulares registrales y catastrales colindantes a los
efectos de que éstos puedan presentar alegaciones y con la finalidad de evitar su
indefensión, por cuanto la inscripción de dicha base gráfica puede afectar a los derechos
de los propietarios de dichas fincas colindantes.
4) En fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, Don I. M. S. en representación y
como Consejero Delegado de la mercantil Reiman Inversiones S.L., titular de las parcelas
catastrales colindantes por el Este -Referencia catastral 9251915J1885S0001SP- y por el
Norte -Referencias catastral 9251911YJ1885S0001XP- con la finca cuya base gráfica se
solicita inscribir, presenta escrito de alegaciones, en el que manifiesta: (i) que es titular
de las parcelas catastrales 9251915J1885S0001SP y 9251911YJ1885S0001XP de
Bétera, que son colindantes a la finca cuya base gráfica se pretende inscribir; (ii) que la
superficie gráfica que se pretende inscribir excede por Norte, Sur y Este de la superficie
que el promotor del expediente tiene acreditada en su título de propiedad y excede
también de la superficie de la única parcela catastral que se identifica como propiedad en
su título; (iii) que dicha representación gráfica invade la superficie que corresponde a las
parcelas catastrales 9251915J1885S0001SP y 9251911YJ1885S0001XP de Bétera,
propiedad de Reiman Inversiones S.L.; (iv) que se trata de una cuestión que ya suscitó
debate en el propio Registro de la Propiedad de Moncada Uno, por cuanto la misma
entidad ahora alegante, Reiman Inversiones S.L., solicitó anteriormente inscribir la base
gráfica de las fincas de su propiedad -correspondientes a las fincas registrales de Bétera
número 14.969, con C.R.U. 46043000984606, y número 21.290, con C.R.U.
46043000208061, de las que es actualmente titular registral- y dicha inscripción de base
gráfica quedó suspendida por alegación del propietario colindante que ahora inicia el
expediente de su propia finca, de modo que es evidente que existe un desacuerdo
acerca de los límites de sus respectivas parcelas entre los propietarios de dichas fincas
colindantes; (v) que solicita del Registrador la denegación de la inscripción de la
representación gráfica presentada.
Fundamentos de Derecho:
I. Vistos los artículos 9, 18, 199 y concordantes de la Ley Hipotecaria, la Resolución
de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de Estado de Hacienda, por la que se

cve: BOE-A-2024-9968
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Hechos: