III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56669
es contraria al espíritu del procedimiento registral y al propio procedimiento del 199.2 de
la ley hipotecaria.
Georreferenciación gráfica alternativa con validación catastral positiva, pero con
oposición de colindante que no sólo alega invasión de su parcela como titular catastral
que sería insuficiente, sino también alega la invasión de la finca registral de su propiedad
colindante que implica controversia entre titulares.
La Resolución de 20 de junio de 2022, en relación con una solicitud de
georreferenciación gráfica alternativa con validación catastral positiva, confirma la
denegación del registrador ante la oposición de un colindante que alega que invade una
parte de su propia finca registral, y si bien, la alegación no es suficiente cuando el
opositor es un titular catastral que no ha realizado ninguna georreferenciación en su
finca, pues debe prevalecer conforme a los principios hipotecarios quien solicita primero
dicha georreferenciación, en el presente caso, el opositor colindante no sólo alega una
parcela catastral a su favor, que no sería suficiente, sino la titularidad de una finca
registral procedente de segregación con una determinada superficie inscrita que sí
resulta invadida por la que ahora se solicita o al menos se produce controversia entre
titulares que no es posible resolver por la vía del artículo 199 LH, sino que deberá
acudirse a la demanda del último párrafo del artículo 198 LH sin perjuicio de la
posibilidad de solicitar la conciliación del artículo 103 bis LH si están de acuerdo en ello
ambas partes. La propia Resolución hace una enumeración de los principios hipotecarios
que se aplican a la georreferenciación, como son el de prioridad, tracto sucesivo,
legitimación, oponibilidad del artículo 32 LH.
Es doctrina de esta Dirección General, sobre la inscripción de la georreferenciación
de una finca, reiterada entre otras por la Resolución de esta Dirección General de 25 de
julio de 2023:
“a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria.”
En el presente caso las dudas de la registradora son que pueden afectar los
resultados de la rectificación de superficie (disminución de superficie) y la determinación
de la base gráfica, a una finca que ni siquiera está inscrita y cuya inmatriculación se ha
denegado.
Favorece la calificación, al presunto titular no inscrito sobre el inscrito con justo título
y con medición técnica alternativa que se utiliza ante un catastro erróneo.
Y lo basa también en datos catastrales de la parte que realiza las alegaciones
cuando estamos en un procedimiento del 199.2 LH en donde lo que se utiliza es una
medición alternativa, emitida por un técnico colegiado que certifica y responde de ella.
La parte que realiza las alegaciones fundamenta su oposición también en que son
los titulares de la finca, pero en base a datos catastrales y resulta que catastro no es
ningún registro que determine titularidades sino solamente un inventario de bienes con
finalidad económica y tributaria.
El promotor del expediente 199.2 LH, tiene título notarial más antiguo, inscripción en
el registro de la propiedad, planos y reconocimiento de los propietarios colindantes
donde solicitan la corrección del parcelario catastral e informe emitido por un técnico
colegiado y responsable.
– La Dirección considera no justificadas las dudas, cuando y cito literal: “quien
formula oposición no alega ni acredita ser titular de finca registral alguna, y no concurre
ninguno de los impedimentos legales para la inscripción de una georreferenciación, a
saber, que se invadan fincas registrales inmatriculadas o dominio público incluso no
inmatriculado, o que el registrador albergue dudas fundadas sobre que la
cve: BOE-A-2024-9967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56669
es contraria al espíritu del procedimiento registral y al propio procedimiento del 199.2 de
la ley hipotecaria.
Georreferenciación gráfica alternativa con validación catastral positiva, pero con
oposición de colindante que no sólo alega invasión de su parcela como titular catastral
que sería insuficiente, sino también alega la invasión de la finca registral de su propiedad
colindante que implica controversia entre titulares.
La Resolución de 20 de junio de 2022, en relación con una solicitud de
georreferenciación gráfica alternativa con validación catastral positiva, confirma la
denegación del registrador ante la oposición de un colindante que alega que invade una
parte de su propia finca registral, y si bien, la alegación no es suficiente cuando el
opositor es un titular catastral que no ha realizado ninguna georreferenciación en su
finca, pues debe prevalecer conforme a los principios hipotecarios quien solicita primero
dicha georreferenciación, en el presente caso, el opositor colindante no sólo alega una
parcela catastral a su favor, que no sería suficiente, sino la titularidad de una finca
registral procedente de segregación con una determinada superficie inscrita que sí
resulta invadida por la que ahora se solicita o al menos se produce controversia entre
titulares que no es posible resolver por la vía del artículo 199 LH, sino que deberá
acudirse a la demanda del último párrafo del artículo 198 LH sin perjuicio de la
posibilidad de solicitar la conciliación del artículo 103 bis LH si están de acuerdo en ello
ambas partes. La propia Resolución hace una enumeración de los principios hipotecarios
que se aplican a la georreferenciación, como son el de prioridad, tracto sucesivo,
legitimación, oponibilidad del artículo 32 LH.
Es doctrina de esta Dirección General, sobre la inscripción de la georreferenciación
de una finca, reiterada entre otras por la Resolución de esta Dirección General de 25 de
julio de 2023:
“a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria.”
En el presente caso las dudas de la registradora son que pueden afectar los
resultados de la rectificación de superficie (disminución de superficie) y la determinación
de la base gráfica, a una finca que ni siquiera está inscrita y cuya inmatriculación se ha
denegado.
Favorece la calificación, al presunto titular no inscrito sobre el inscrito con justo título
y con medición técnica alternativa que se utiliza ante un catastro erróneo.
Y lo basa también en datos catastrales de la parte que realiza las alegaciones
cuando estamos en un procedimiento del 199.2 LH en donde lo que se utiliza es una
medición alternativa, emitida por un técnico colegiado que certifica y responde de ella.
La parte que realiza las alegaciones fundamenta su oposición también en que son
los titulares de la finca, pero en base a datos catastrales y resulta que catastro no es
ningún registro que determine titularidades sino solamente un inventario de bienes con
finalidad económica y tributaria.
El promotor del expediente 199.2 LH, tiene título notarial más antiguo, inscripción en
el registro de la propiedad, planos y reconocimiento de los propietarios colindantes
donde solicitan la corrección del parcelario catastral e informe emitido por un técnico
colegiado y responsable.
– La Dirección considera no justificadas las dudas, cuando y cito literal: “quien
formula oposición no alega ni acredita ser titular de finca registral alguna, y no concurre
ninguno de los impedimentos legales para la inscripción de una georreferenciación, a
saber, que se invadan fincas registrales inmatriculadas o dominio público incluso no
inmatriculado, o que el registrador albergue dudas fundadas sobre que la
cve: BOE-A-2024-9967
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Núm. 120