III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56668

– El desarrollo del 199.2 se encuentra basado en el informe emitido por el técnico
Don D. C. B. de fecha 14 de febrero de 2023.
– También se acompañó en su día junto a la solicitud de 199.2 un plano de
conformidad de lindes firmado, ante el jefe del área de gestión tributaria, por todos los
colindantes que manifiestan y conocen la situación y se reconocen como legítimos
propietarios y manifiestan acuerdo para la corrección del parcelario catastral.
Fundamentos de Derecho.
La registradora en su nota de calificación hace referencias de manera poco concreta
al contenido del artículo 18 de la Ley hipotecaria y 98 de su reglamento y al 99 del RH.
La registradora suspende la inscripción de la modificación de cabida cuando del
contenido de su nota parece que lo que quiere es denegar y no señala medios de
subsanarlo en caso de que sea suspensión.
En los fundamentos de derecho no expresa defectos concretos y hace alusiones
genéricas a obstáculos, dudas y falta de claridad.
Estas afirmaciones no se centran en el expediente que nos ocupa.
Es un expediente del artículo 199.2 que se realiza en base a una medición alternativa
realizada por un técnico competente y colegiado.
El 199 permite a la registradora no inscribir la base grafica que se solicita y en este
caso la disminución de superficie, pero siempre que haya una motivación clara y
fundamentada en derecho.
Insisto que es una disminución de superficie y no responde a la realización de
ninguna modificación hipotecaria.
En el caso que nos ocupa, las alegaciones se hicieron sin acompañar, una medición
de un técnico y justificándose en un catastro erróneo y un título inválido.
Catastro erróneo, pues ese ha sido el motivo de que se utilice el 199.2, y no el 199.1
y erróneo como puede desprenderse del plano de lindes firmado por todos los vecinos y
de lo que claramente resulta de la certificación del técnico D. C. B. que se incorpora
como documento adjunto.
Y un título inválido el de los que hacen las alegaciones, pues es un acta para
inmatricular en donde no se justifica el título previo, cosa que advierte el notario, y que
no permitió inmatricular la finca por presuntas irregularidades que impidieron su
inscripción y que han motivado denuncias del promotor del expediente contra la parte
que ha hecho las alegaciones sin medición alternativa.
Así el 199.2 dice literalmente:
“2. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa. El
Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en
el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes afectados,
incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará al Catastro
a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Practicada la alteración, el
Catastro lo comunicará al Registrador, a efectos de que este haga constar la
circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica
catastral de la finca. La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de
publicidad registral hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la
alteración catastral, y el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro.”
La registradora por tanto ha admitido las alegaciones sin considerar que nos
encontramos ante un 199.2 y que no se ha aportado una medición técnica contradictoria
por la parte que ha hecho las alegaciones. Mantiene por tanto una posición arbitraria que

cve: BOE-A-2024-9967
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