III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

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pretende acceder al registro, y la parcela que figura en catastro y en la escritura de
donación por la que la adquirió la señora J., y que esta situación debe ser resuelta en
otra sede que no es la registral.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”. Tratándose de
documentos administrativos la calificación se extiende además, según el artículo 99 del
Reglamento Hipotecario, “a la competencia del órgano, a la congruencia de la resolución
con la clase de expediente o procedimiento seguido”, “a los trámites e incidencias
esenciales del procedimiento”, “a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro”. Como señala la Resolución de la Dirección General
de los Registros y el Notariado de 25 de junio de 2005, si se compara el artículo 99 con
el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en los documentos administrativos al
Registrador le compete el control sobre los trámites e incidencias esenciales del
procedimiento o expediente.
Segundo. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, permite al Registrador,
motivadamente según su prudente criterio, no inscribir la base gráfica aportada, por
existir dudas fundadas en las circunstancias expuestas en el apartado anterior, hasta que
sean despejadas y aclaradas la identidad de la finca.
En cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a notificar esta
nota de calificación negativa a la autoridad que ha expedido el documento calificado, y al
presentante que lo ha remitido a este Registro, en las fechas y por los medios que se
indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados (…)
Lucena, fecha de la firma electrónica La registradora Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por María Teresa Zapico Díaz registrador/a de Registro
Propiedad de Lucena 1 a día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. M. P. interpuso recurso el día 29 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«– Que con respecto a la finca registral 23.645 y como titular registral de la misma,
solicité en su día, de conformidad al artículo 199.2 de la ley hipotecaria una rectificación
de la superficie de la misma, en concreto una reducción de su superficie para adaptarla a
la realidad extra registral, pasando ésta de 52 áreas y 10 centiáreas a su superficie real
que consta en la certificación técnica de 35 áreas, 32 centiáreas y 75 centímetros
cuadrados.
– Aporté escritura pública de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos
noventa y uno ante el Notario Juan Valverde Lergo y además inscripción en el registro de
la propiedad de Lucena número uno, con fecha 10 de diciembre de 1992.

cve: BOE-A-2024-9967
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