III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56666
Junto con la instancia, presenta: - Certificado de técnico, con el GML
correspondiente, del que resulta que la finca tiene la superficie antes dicha de 35 áreas,
32 centiáreas y 75 decímetros cuadrados, y que está localizada catastralmente en el
polígono núm. 90, parcela núm. 16, del término municipal de Lucena. - El título de
adquisición de la finca, que provocó la inscripción a su favor, en el que la descripción es
coincidente con la del registro. - Un plano firmado el veinte de noviembre de dos mil
veinte por ingeniero técnico en topografía y por los titulares de las parcelas catastrales
colindantes a la que es objeto del expediente, en el que todos los firmantes se reconocen
como legítimos propietarios de sus respectivas parcelas y manifiestan su conformidad a
la corrección del parcelario catastral de acuerdo a dicha planimetría. Figurando en este
plano como titular de la parcela 14038A09000016 el promotor del expediente, y sin la
intervención de la actual titular catastral de la misma.
Con carácter previo a la presentación de la instancia de solicitud del expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en este Registro se presentó acta de notoriedad
para inmatriculación, autorizada por la Notario de Lucena Doña María Estrella Mohedano
García, el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con el número de protocolo mil
quinientos ochenta y siete, siendo promotora Doña M. J. J., y teniendo por objeto la finca
identificada con la referencia catastral 14038A090000160000XR. En la misma,
manifiesta la promotora que su título de propiedad es la escritura de donación otorgada
en Lucena, el día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante la misma Notario, y
que hizo a su favor su madre, Doña A. J. C., y que esta señora, a su vez, adquirió la
finca por herencia, careciendo de título escrito de dominio. Con posterioridad, se
presenta en este Registro un escrito firmado por la Notario Sra. Mohedano García, en el
que se da por finalizado negativamente el expediente notarial de inmatriculación por
oposición presentada por Don J. A. M. P., al manifestar este último que la finca que se
pretende inmatricular es la de su propiedad, es decir, la registral 23.645, objeto del
expediente ahora calificado.
Dentro del plazo legal de alegaciones del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se
presenta en este Registro escrito firmado por Doña M. J. J., en el que manifiesta su
negativa a que se lleve a cabo la inscripción de la finca descrita a nombre del promotor
del expediente, en base a la siguiente documentación: - Certificación catastral con
referencia 14038A090000160000XR, polígono 90 parcela 16, del término de Lucena, en
la que figura que el titular catastral del 100 % del domino es M. J. J., y que la finca está
situada en el Cerro (…), con una superficie de 3778 metros cuadrados y sus linderos al
norte, sur y este son coincidentes con los consignados en la solicitud de inicio del
expediente, salvo por el oeste, que según el certificado catastral la parcela linda con otra
de Don J. A. M.P., con referencia 14038A090000150000XK. - Antecedentes de catastro,
de los que resulta que la parcela desde el año 1996 era titularidad de Doña A. J. C. Escritura pública de donación otorgada el 22 de agosto de 2019, ante Doña M.ª Estrella
Mohedano García, con protocolo número 856, en la que Doña A. J. C. dona a su hija,
Doña M. J. J., la finca identificada con la referencia catastral 14038A090000160000XR, y
en la que la donante manifiesta que adquirió la finca por herencia, careciendo de título
escrito de dominio. - Certificación tributaria de la Hacienda Local referente al giro del
impuesto en el año 2019 a nombre de Doña M. J. J. - Y acta notarial de inicio de
expediente de inmatriculación de la finca identificada con la referencia
catastral 14038A090000160000XR, a la que antes se ha hecho referencia en esta
calificación, y que concluyó con la oposición de Don J. A. M. P.
Examinada toda la documentación anteriormente reseñada, la Registradora que
suscribe tiene dudas fundadas que impiden la inscripción de la modificación descriptiva
solicitada por el promotor, ya que la finca objeto del expediente es prácticamente
coincidente con la que figura en Catastro a nombre de Doña M. J. J., que si bien en su
día la intentó inmatricular a su favor infructuosamente, puesto que se opuso Don J. A. M.
P., como titular registral de la finca, y a cuyo favor actúan todos los efectos jurídicos de la
fe pública registral (art. 38 de la Ley Hipotecaria), no puede obviarse que existe una
situación contradictoria entre la finca inscrita y su base gráfica alternativa, que ahora
cve: BOE-A-2024-9967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56666
Junto con la instancia, presenta: - Certificado de técnico, con el GML
correspondiente, del que resulta que la finca tiene la superficie antes dicha de 35 áreas,
32 centiáreas y 75 decímetros cuadrados, y que está localizada catastralmente en el
polígono núm. 90, parcela núm. 16, del término municipal de Lucena. - El título de
adquisición de la finca, que provocó la inscripción a su favor, en el que la descripción es
coincidente con la del registro. - Un plano firmado el veinte de noviembre de dos mil
veinte por ingeniero técnico en topografía y por los titulares de las parcelas catastrales
colindantes a la que es objeto del expediente, en el que todos los firmantes se reconocen
como legítimos propietarios de sus respectivas parcelas y manifiestan su conformidad a
la corrección del parcelario catastral de acuerdo a dicha planimetría. Figurando en este
plano como titular de la parcela 14038A09000016 el promotor del expediente, y sin la
intervención de la actual titular catastral de la misma.
Con carácter previo a la presentación de la instancia de solicitud del expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en este Registro se presentó acta de notoriedad
para inmatriculación, autorizada por la Notario de Lucena Doña María Estrella Mohedano
García, el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con el número de protocolo mil
quinientos ochenta y siete, siendo promotora Doña M. J. J., y teniendo por objeto la finca
identificada con la referencia catastral 14038A090000160000XR. En la misma,
manifiesta la promotora que su título de propiedad es la escritura de donación otorgada
en Lucena, el día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante la misma Notario, y
que hizo a su favor su madre, Doña A. J. C., y que esta señora, a su vez, adquirió la
finca por herencia, careciendo de título escrito de dominio. Con posterioridad, se
presenta en este Registro un escrito firmado por la Notario Sra. Mohedano García, en el
que se da por finalizado negativamente el expediente notarial de inmatriculación por
oposición presentada por Don J. A. M. P., al manifestar este último que la finca que se
pretende inmatricular es la de su propiedad, es decir, la registral 23.645, objeto del
expediente ahora calificado.
Dentro del plazo legal de alegaciones del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se
presenta en este Registro escrito firmado por Doña M. J. J., en el que manifiesta su
negativa a que se lleve a cabo la inscripción de la finca descrita a nombre del promotor
del expediente, en base a la siguiente documentación: - Certificación catastral con
referencia 14038A090000160000XR, polígono 90 parcela 16, del término de Lucena, en
la que figura que el titular catastral del 100 % del domino es M. J. J., y que la finca está
situada en el Cerro (…), con una superficie de 3778 metros cuadrados y sus linderos al
norte, sur y este son coincidentes con los consignados en la solicitud de inicio del
expediente, salvo por el oeste, que según el certificado catastral la parcela linda con otra
de Don J. A. M.P., con referencia 14038A090000150000XK. - Antecedentes de catastro,
de los que resulta que la parcela desde el año 1996 era titularidad de Doña A. J. C. Escritura pública de donación otorgada el 22 de agosto de 2019, ante Doña M.ª Estrella
Mohedano García, con protocolo número 856, en la que Doña A. J. C. dona a su hija,
Doña M. J. J., la finca identificada con la referencia catastral 14038A090000160000XR, y
en la que la donante manifiesta que adquirió la finca por herencia, careciendo de título
escrito de dominio. - Certificación tributaria de la Hacienda Local referente al giro del
impuesto en el año 2019 a nombre de Doña M. J. J. - Y acta notarial de inicio de
expediente de inmatriculación de la finca identificada con la referencia
catastral 14038A090000160000XR, a la que antes se ha hecho referencia en esta
calificación, y que concluyó con la oposición de Don J. A. M. P.
Examinada toda la documentación anteriormente reseñada, la Registradora que
suscribe tiene dudas fundadas que impiden la inscripción de la modificación descriptiva
solicitada por el promotor, ya que la finca objeto del expediente es prácticamente
coincidente con la que figura en Catastro a nombre de Doña M. J. J., que si bien en su
día la intentó inmatricular a su favor infructuosamente, puesto que se opuso Don J. A. M.
P., como titular registral de la finca, y a cuyo favor actúan todos los efectos jurídicos de la
fe pública registral (art. 38 de la Ley Hipotecaria), no puede obviarse que existe una
situación contradictoria entre la finca inscrita y su base gráfica alternativa, que ahora
cve: BOE-A-2024-9967
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Núm. 120