III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9967
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación
gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. A. M. P. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Lucena número 1, doña María Teresa Zapico Díaz, a inscribir la
representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una
vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 4 de julio de 2023, con firma ratificada ante
registrador de la Propiedad el mismo día, se solicitaba la constancia registral de la
disminución de la cabida de la finca registral número 23.645 del Registro de la Propiedad
de Lucena número 1 y la inscripción de su representación gráfica, tomada de informe
técnico e informe de validación gráfica catastral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Lucena número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta instancia en la que Don J. A. M. P., como titular registral de la
finca 23.645 de este distrito hipotecario, solicita que, al amparo del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, se practique la modificación de la descripción de la citada finca,
con arreglo a la certificación técnica que incorpora, en la que consta que la finca se
ubica en el Cerro (…) y tiene una superficie de 35 áreas, 32 centiáreas y 75
centímetros cuadrados, en lugar de las 52 áreas y 10 centiáreas que constan en la
descripción registral de la misma, y sus linderos actualizado son: al Norte, camino del
Ayuntamiento, con referencia catastral 14038A090090030000XT, al Sur, F. A. C. O.,
con referencia catastral 14038A090000790000XK, al Este, finca de J. A. O. J., con
referencia catastral 14038A090000210000XX, y al Oeste, finca de A. A. D.,
con referencia catastral 14038A090000150000XK.
cve: BOE-A-2024-9967
Verificable en https://www.boe.es
«La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
desfavorable de la instancia suscrita en Lucena, el cuatro de Julio del año dos mil
veintitrés por Don J. A. M. P., cuya firma ha sido ratificada con fecha cuatro de Julio del
año dos mil veintitrés por el Registrador de Lucena Dos Don Alfredo López-Frías LópezJurado, que se presentó telemáticamente en esta Oficina a las trece horas del día cuatro
de Julio del año dos mil veintitrés, motivando el asiento de presentación 521 del Diario
de Operaciones 167, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley
Hipotecaria, se ha suspendido la inscripción de la modificación de cabida reseñado,
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9967
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación
gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. A. M. P. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Lucena número 1, doña María Teresa Zapico Díaz, a inscribir la
representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una
vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 4 de julio de 2023, con firma ratificada ante
registrador de la Propiedad el mismo día, se solicitaba la constancia registral de la
disminución de la cabida de la finca registral número 23.645 del Registro de la Propiedad
de Lucena número 1 y la inscripción de su representación gráfica, tomada de informe
técnico e informe de validación gráfica catastral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Lucena número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta instancia en la que Don J. A. M. P., como titular registral de la
finca 23.645 de este distrito hipotecario, solicita que, al amparo del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, se practique la modificación de la descripción de la citada finca,
con arreglo a la certificación técnica que incorpora, en la que consta que la finca se
ubica en el Cerro (…) y tiene una superficie de 35 áreas, 32 centiáreas y 75
centímetros cuadrados, en lugar de las 52 áreas y 10 centiáreas que constan en la
descripción registral de la misma, y sus linderos actualizado son: al Norte, camino del
Ayuntamiento, con referencia catastral 14038A090090030000XT, al Sur, F. A. C. O.,
con referencia catastral 14038A090000790000XK, al Este, finca de J. A. O. J., con
referencia catastral 14038A090000210000XX, y al Oeste, finca de A. A. D.,
con referencia catastral 14038A090000150000XK.
cve: BOE-A-2024-9967
Verificable en https://www.boe.es
«La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
desfavorable de la instancia suscrita en Lucena, el cuatro de Julio del año dos mil
veintitrés por Don J. A. M. P., cuya firma ha sido ratificada con fecha cuatro de Julio del
año dos mil veintitrés por el Registrador de Lucena Dos Don Alfredo López-Frías LópezJurado, que se presentó telemáticamente en esta Oficina a las trece horas del día cuatro
de Julio del año dos mil veintitrés, motivando el asiento de presentación 521 del Diario
de Operaciones 167, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley
Hipotecaria, se ha suspendido la inscripción de la modificación de cabida reseñado,
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: