III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9967)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56670

georreferenciación pretendida se corresponda con la identidad de la finca que se
pretende georreferenciar”. Resolución de 2 de noviembre de 2023.
Y este es el caso concreto que nos ocupa en la tramitación de este expediente.
Es por ello que solicito se revoque la calificación y se proceda a la inscripción y
finalización del expediente del 199.2 de la Ley hipotecaria.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 1998, 26 de abril
de 2011, 2 de agosto y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017 y 23 de abril
y 27 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de septiembre de 2020, 28 de julio de 2021, 14 de julio y 11
de noviembre de 2022 y 30 de enero, 28 de febrero, 14 y 30 de marzo, 11 de mayo, 11
y 25 de julio, 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica de la registral 23.645 y simultánea rectificación de su cabida, que
partiendo de una superficie inscrita de 5.210 metros cuadrados pasaría a la inferior
de 3.532,75 metros cuadrados, con alteración de sus linderos. Tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, a resultas de la
tramitación del mismo, fue planteada oposición por la titular catastral de la
parcela 14038A090000160000XR, respecto de la que se afirma su correspondencia con
la finca objeto del expediente.
La registradora basa su negativa a la inscripción solicitada en la circunstancia de que
la finca objeto del procedimiento es prácticamente coincidente con la que figura
catastrada a nombre de quien plantea la oposición, habiendo intentando esta última
lograr la inmatriculación de la finca en virtud de expediente de dominio notarial para la
inmatriculación de fincas no inscritas regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria,
no habiendo logrado tal pretensión por haberse cerrado la tramitación del acta por la
oposición del titular registral de la propia finca 23.645; añadiendo que no puede obviarse
que existe una situación contradictoria entre la finca inscrita y su base gráfica alternativa,
que ahora pretende acceder al registro, y la parcela que figura en Catastro y en la
escritura de donación por la que la adquirió la titular catastral de la parcela en cuestión, y
que esta situación debe ser resuelta en otra sede que no es la registral.
El recurrente sostiene, en síntesis, que las alegaciones no están basadas en informe
técnico alguno y se sustentan sobre un título inválido, pues en el acta notarial otorgada a
efectos de lograr la inmatriculación, no se justifica título de adquisición; que la titularidad
catastral es errónea, resultando que Catastro es un registro administrativo que no
determina titularidades; que la calificación favorece a quien no tiene su dominio
inmatriculado y apoya su eventual derecho sobre la finca en virtud de un título de fecha
posterior al suyo; y, en definitiva, que la nota de calificación no está suficientemente
motivada.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la

cve: BOE-A-2024-9967
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Núm. 120