III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9966)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por el que se formula oposición a una inmatriculación ya practicada por la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56663
resolución judicial firme correspondiente en el proceso donde haya intervenido. Así
resulta de los artículos 1 y 40 y siguientes de la Ley Hipotecaria:
Así, según el primero, “Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran
a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley”.
En resumen, al no estar previstos en la Ley ninguno de los trámites que solicita el
interesado en su escrito, no se practicará operación registral alguna ni se practicará
asiento de presentación.
Contra esta calificación (…)
Pontevedra, a la fecha de la firma La Registradora, Fdo.–María Alejandra Castaño
Verde. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Alejandra Castaño Verde registrador/a de Registro Propiedad de Pontevedra 2 a día
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. T. interpuso recurso el día 15 de
febrero de 2024 por escrito en el que manifestaba lo siguiente:
«Expone:
Que he recibido notificación por parte de ese Organismo (…)
Al propio tiempo debo indicar que estoy en desacuerdo con lo manifestado en el
documento enviado.
Igualmente, con el presente escrito se adjunta plano donde se justifica la existencia
de un camino de servidumbre de paso para todas las fincas y es el único servicio que
tenemos para poder acceder a las mismas.
Por otro lado debo indicar que la finca parcela 492 polígono 8 no es propiedad de mi
madre doña M. T. T., sino que es de mi propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 21 de febrero de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se debate en el presente expediente si el recurso ante esta Dirección General es
el medio adecuado para rectificar una inmatriculación ya practicada, mediante la
presentación de un escrito de oposición suscrito por doña M. A. T. alegando el error en
uno de los linderos de la finca inmatriculada.
2. Como ha sostenido de manera reiterada este Centro Directivo (vid., por todas,
Resolución de 18 de abril de 2018), los tres primeros párrafos del artículo 19 bis de la
Ley Hipotecaria señalan que: «Si la calificación es positiva, el Registrador inscribirá y
expresará en la nota de despacho, al pie del título, los datos identificadores del asiento,
cve: BOE-A-2024-9966
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de julio y 14 de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de
abril, 17 de mayo y 13 de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019,
y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
junio de 2020.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56663
resolución judicial firme correspondiente en el proceso donde haya intervenido. Así
resulta de los artículos 1 y 40 y siguientes de la Ley Hipotecaria:
Así, según el primero, “Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran
a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley”.
En resumen, al no estar previstos en la Ley ninguno de los trámites que solicita el
interesado en su escrito, no se practicará operación registral alguna ni se practicará
asiento de presentación.
Contra esta calificación (…)
Pontevedra, a la fecha de la firma La Registradora, Fdo.–María Alejandra Castaño
Verde. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Alejandra Castaño Verde registrador/a de Registro Propiedad de Pontevedra 2 a día
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. T. interpuso recurso el día 15 de
febrero de 2024 por escrito en el que manifestaba lo siguiente:
«Expone:
Que he recibido notificación por parte de ese Organismo (…)
Al propio tiempo debo indicar que estoy en desacuerdo con lo manifestado en el
documento enviado.
Igualmente, con el presente escrito se adjunta plano donde se justifica la existencia
de un camino de servidumbre de paso para todas las fincas y es el único servicio que
tenemos para poder acceder a las mismas.
Por otro lado debo indicar que la finca parcela 492 polígono 8 no es propiedad de mi
madre doña M. T. T., sino que es de mi propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 21 de febrero de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Se debate en el presente expediente si el recurso ante esta Dirección General es
el medio adecuado para rectificar una inmatriculación ya practicada, mediante la
presentación de un escrito de oposición suscrito por doña M. A. T. alegando el error en
uno de los linderos de la finca inmatriculada.
2. Como ha sostenido de manera reiterada este Centro Directivo (vid., por todas,
Resolución de 18 de abril de 2018), los tres primeros párrafos del artículo 19 bis de la
Ley Hipotecaria señalan que: «Si la calificación es positiva, el Registrador inscribirá y
expresará en la nota de despacho, al pie del título, los datos identificadores del asiento,
cve: BOE-A-2024-9966
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de julio y 14 de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de
abril, 17 de mayo y 13 de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019,
y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
junio de 2020.