III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9966)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por el que se formula oposición a una inmatriculación ya practicada por la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56662

Se aporta al Registro documento privado sin firma legitimada donde consta que don
[sic] M. T. T., con DNI (…), manifiesta su desacuerdo con la notificación realizada de la
inmatriculación de la finca con código registral único 2360243575216140, como
colindante catastral, alegando que la descripción de la misma no es correcta, ya que el
lindero con su propiedad es un camino, es decir, no linda con la finca que se describe,
solicitando asimismo la modificación de la base de datos del Registro.
La inmatriculación de la finca con CRU 2360243575216140 se ha realizado
siguiendo el procedimiento del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, según el cual:
“Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al
efecto.
El Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de
persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial
de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido
previamente inmatriculadas.
Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.
En caso de calificación positiva por el Registrador, éste procederá a extender la
inscripción del derecho de dominio, notificará la inmatriculación realizada, en la forma
prevenida reglamentariamente, al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos
o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas
registrales y catastrales colindantes en los domicilios que consten en el Registro y, caso
de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten de los documentos aportados, así
como al Ayuntamiento en que esté situada la finca. Asimismo ordenará la publicación del
edicto y utilizará el servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la
regla séptima del apartado 1 del artículo 203”.
Como se observa dicho artículo no prevé la práctica de notificación previa alguna a
posibles titulares catastrales colindantes o de fincas que no figuren inscritas, sino
solamente la posible acreditación de la no invasión del dominio público o la
comprobación de que la finca objeto de inmatriculación no invade otras fincas
previamente inmatriculadas.
Dado que doña M. T. T. no es titular de ninguna finca previamente inmatriculada
colindante con la que es objeto de inscripción, sino solamente titular catastral colindante,
se le ha remitido notificación a posteriori de la inmatriculación ya practicada.
Una vez inmatriculada la finca, la inscripción está bajo la salvaguarda de los
tribunales y cualquier cuestión controvertida entre el titular registral y terceros que
implique una alteración registral requiere el consentimiento del primero o bien la

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Núm. 120