III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9966)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por el que se formula oposición a una inmatriculación ya practicada por la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9966
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por el que se formula
oposición a una inmatriculación ya practicada por la registradora de la
propiedad de Pontevedra n.º 2.
En el recurso interpuesto por doña M. A. T. por el que formula oposición a una
inmatriculación ya practicada por la registradora de la Propiedad de Pontevedra
número 2, doña María Alejandra Castaño Verde.
Hechos
I
Se presentó el día 5 de diciembre de 2023 en el Registro de la Propiedad Pontevedra
número 2 escrito suscrito por doña M. A. T. por el que se solicitaba que, como titular
colindante de una finca inmatriculada, «se proceda a la modificación en la base de datos
de ese Organismo ya que mi finca linda con un camino, no con la finca descrita».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
1. No cabe practicar asiento de presentación de documentos privados que no dan
lugar a operación registral alguna.
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario “Los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna”.
cve: BOE-A-2024-9966
Verificable en https://www.boe.es
Remitida por correo instancia suscrita por Doña M. T. T. con fecha uno de diciembre
de dos mil veintitrés, ha tenido entrada con fecha cinco de diciembre de dos mil
veintitrés, con el número 4870/2023.
En dicha instancia, expone que habiendo recibido notificación emitida por esta
oficina, manifiesta que está “en desacuerdo con lo manifestado” en la misma e
igualmente indica que la descripción que se refleja en el mismo no es correcta, y que el
linero con su propiedad es un “camino”, que no linda con la finca, solicitando la
modificación en la base de datos.
Se han apreciado los siguientes defectos subsanables que impiden acceder a
practicar las operaciones registrales solicitadas:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9966
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por el que se formula
oposición a una inmatriculación ya practicada por la registradora de la
propiedad de Pontevedra n.º 2.
En el recurso interpuesto por doña M. A. T. por el que formula oposición a una
inmatriculación ya practicada por la registradora de la Propiedad de Pontevedra
número 2, doña María Alejandra Castaño Verde.
Hechos
I
Se presentó el día 5 de diciembre de 2023 en el Registro de la Propiedad Pontevedra
número 2 escrito suscrito por doña M. A. T. por el que se solicitaba que, como titular
colindante de una finca inmatriculada, «se proceda a la modificación en la base de datos
de ese Organismo ya que mi finca linda con un camino, no con la finca descrita».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con los artículos 18, 19, 19 Bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y con
referencia al documento que se dirá:
1. No cabe practicar asiento de presentación de documentos privados que no dan
lugar a operación registral alguna.
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario “Los Registradores no
extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos:
1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones
legales les atribuyan eficacia registral.
2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios.
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna”.
cve: BOE-A-2024-9966
Verificable en https://www.boe.es
Remitida por correo instancia suscrita por Doña M. T. T. con fecha uno de diciembre
de dos mil veintitrés, ha tenido entrada con fecha cinco de diciembre de dos mil
veintitrés, con el número 4870/2023.
En dicha instancia, expone que habiendo recibido notificación emitida por esta
oficina, manifiesta que está “en desacuerdo con lo manifestado” en la misma e
igualmente indica que la descripción que se refleja en el mismo no es correcta, y que el
linero con su propiedad es un “camino”, que no linda con la finca, solicitando la
modificación en la base de datos.
Se han apreciado los siguientes defectos subsanables que impiden acceder a
practicar las operaciones registrales solicitadas: