III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56624

Pecuarias; 9 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la
Comunitat Valenciana; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero y 31 de julio
de 1986 y 20 de abril de 1988, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 9 de abril de 2015, 15 de marzo, 12 de abril y 23 de agosto
de 2016, 4 de enero, 5 de mayo, 27 y 30 de junio, 4 de septiembre y 10 de octubre
de 2017 y 19 de julio de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es inmatriculable una finca existiendo un
informe de la Administración que afirma que la parcela catastral con la que se dice
corresponder la finca está afectada por una vía pecuaria, razón por la cual la registradora
suspende la inscripción.
En particular, el informe de la Administración afirma «según la documentación que
figura en el expediente, se procede a ubicar la parcela, y se comprueba, mediante el
visor cartográfico de la ICV de la Generalitat, la afección a la vía pecuaria (…) en
Castell de Castells, puesto que la finca referenciada intrusa al citado dominio público
pecuario».
Los recurrentes alegan, resumidamente, que es subsanable el defecto de que
adolece el título, al poderse obtener la calificación favorable de la registradora tras la
declaración ambiental y territorial estratégica, solicitando, a través de este recurso, la
correspondiente rectificación tras el pronunciamiento de la Consellería de Medio
Ambiente.
2. Como cuestión preliminar previa, según la reiterada doctrina de esta Dirección
General, basada en el contenido del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina
de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000 (vid., por todas, la
Resolución de 18 de abril de 2018), el objeto del expediente de recurso contra
calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si
la calificación es o no ajustada a Derecho.
No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente,
señaladamente, por lo que atañe al presente caso, solicitar un informe por parte del
registrador a una determinada Administración Pública, cuestión extraña al recurso contra
la calificación registral.
También debe recordarse que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el
recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
Por consiguiente, no debe decidirse sobre documentos aportados junto con el escrito
de impugnación por los recurrentes, en este caso, plano de clasificación del suelo del
Plan General, plano topográfico georreferenciado de situación de las parcelas, plano
I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9, de agosto de 2018, confeccionado por el área de
arquitectura de la Diputación de Alicante, que forma parte de la documentación del Plan
General de Ordenación Estructural.
Además conviene traer a colación la doctrina reiterada de este Centro Directivo, en el
sentido de que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los
documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017).
De lo anterior no resulta un perjuicio para la seguridad jurídica, ya que los
mecanismos previstos en el ordenamiento para la revisión de las decisiones de los
registradores, como lo es este expediente de recurso, garantizan a los interesados la
defensa de su posición jurídica en términos que su derecho a la inscripción sea revisado
y, en su caso, confirmado, así como el establecimiento de criterios uniformes de
actuación.

cve: BOE-A-2024-9961
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Núm. 120