III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

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alcanzan la propiedad adquirida, esto es, no se solapan sobre la propiedad particular.
Esta afirmación se comprende, a la vista del Plano I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9 y del
levantamiento topográfico efectuado por don J. S. M. B. (…).
Tercero. Con respecto a la efectividad del derecho a la inscripción del título.
Se concede plazo para la subsanación del defecto alegado, que siendo subsanable
no es de cumplimiento inmediato por los particulares, por cuanto éste está pendiente de
que la Diputación de Alicante, obtenga la Declaración ambiental y territorial estratégica
peticionada a la Consellería de Medio Ambiente, momento en que las Vías Pecuarias, no
ofrecerían duda alguna a efectos de inmatriculación.
En orden a la tutela de la efectividad del derecho a la inscripción, en el caso de que
sobrevengan títulos contradictorios posteriores, habría de aplazarse el despacho y
calificación de los mismos, tal como resulta implícitamente de lo dispuesto en los
artículos 111.3 y 432.2.º del Reglamento Hipotecario, criterio confirmado en los
artículos 17 y 18.2 de la Ley Hipotecaria y por el principio de prioridad formal y material
(Resoluciones de la DGRN de 26 de julio de 1988 y 18 de julio de 2011; Resoluciones
DGSJFP de 18 de diciembre de 2020 y 17 de junio de 2021).
Nos encontramos en una tesitura en la que se habría de proteger el efectivo derecho
a la inscripción mediante anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable del
título (ex. artículos 42.9 y 42.10 de la LH y 429, párrafo 2 del RH). Si bien, teniendo en
cuenta que no podrá lograrse la subsanación en el estricto plazo de sesenta días
(artículo 96 LH), nos deberíamos acoger a plazo superior (artículo 86 de la LH), a la
espera de que en este año, la Consellería de Medio Ambiente conceda la ya peticionada
Declaración ambiental y territorial estratégica a la Diputación de Alicante –que es quien
redacta el Plan General de Ordenación Estructural del municipio de Castell de Castells–.
Con el pronunciamiento de la Consellería mediante Declaración ambiental territorial
estratégica favorable (ex. artículo 50.1.g) del TRLOTUP), quedarán grafiadas todas las
vías pecuarias y quedará admitido el tratamiento de paseo o alameda en el Carrer (…),
con el que linda la finca transmitida, pudiéndose reanudar las operaciones registrales
con total seguridad jurídica, quedando descartada esta aparente limitación legal de
dominio, que el planeamiento urbanístico ha previsto resolver en suelo urbanizable.
Con los debidos respetos, comprendemos la calificación provisional desfavorable que
se ha efectuado por la Sra. Registradora a la vista del erróneo e inconexo informe de la
Consellería de Medio Ambiente, como no podía ser de otra forma.
Sin embargo, profundizando en las cuestiones medioambientales y urbanísticas,
sabemos que la finca podrá llegar a ser inmatriculada cuando se obtenga en breve la
declaración favorable ambiental y territorial estratégica en curso de emisión, ya que se
contempla en los planos enviados por la Diputación a la Consellería, la no intrusión en el
dominio público de las fincas que lindan con el Carrer (…) y el tratamiento de paseo o
alameda del ramal de la vía pecuaria. Por tanto, entendemos que es subsanable el
defecto de que adolece el título, al poderse obtener la calificación favorable de la Sra.
Registradora tras la Declaración ambiental y territorial estratégica, solicitando, a través
de este recurso, la correspondiente rectificación tras el pronunciamiento de la
Consellería de Medio Ambiente.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 28 de febrero de 2024 y
elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 38, 198, 199, 200, 201, 204 y 326 de la Ley Hipotecaria; 45
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 2 de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

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