III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56622

tratamiento de paseo o alameda, sin tener en cuenta el criterio de la Consellería de
Territorio, según propuesta elevada por la Diputación de Alicante (vid. cajetín del plano
I.V./Vías pecuarias EATE 08 9 donde consta mencionado el ramal).
A mayor abundamiento, vemos cómo en el plano I. V./Vías Pecuarias EATE 08 9, de
agosto de 2018, de la Excma Diputación de Alicante, no se grafían más que 10 metros,
en el otro “ramal” o “colada” de la (…), el que atraviesa la (…) en suelo rústico, hacia el
sur en el plano (vid. cajetín y grafiado en el plano I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9, de
agosto de 2018, de la Excma Diputación de Alicante).
Conviene a nuestro derecho dejar constancia de que en la Consellería de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, no se han coordinado las secciones de
Medio Ambiente y Territorio, exigiéndose el máximo de 20 metros desde Medio Ambiente
como si se tratara de una “vereda” en suelo rústico o no urbanizable, cuando desde
Territorio se ha considerado como un “ramal” o “colada” integrado en la trama urbana
(suelo urbanizable) con tratamiento de paseo o alameda (vid. la propuesta del año 2018
que la Diputación ha elevado al departamento de la Consellería de Territorio, por
aplicación del artículo 21.1 de la LVPCV, plano I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9, Plan
General de Ordenación Estructural de Castell de Castells).
Conviene precisar que el ramal de la (…) en el tramo que se adentra y muere en el
casco urbano de Castell de Castells, nunca ha tenido la anchura máxima de 20 metros,
por lo que no puede esgrimirse por la Consellería de Medio Ambiente, que se haya de
dejar una anchura máxima de 20 metros, máxime cuando la Consellería de Territorio,
dispone desde el 2018 de planos del “ramal” o “colada” de la (…) en suelo urbano y
urbanizable, perfectamente compatible éste, con la hilera de casas que se jalonan a lo
largo del Carrer (…); no es razón bastante para denegar la inmatriculación de la finca, la
falta de coordinación entre Medio Ambiente y Territorio, cuya confusión a buen seguro,
no se evidenciaba en el informe emitido por Medio Ambiente.
IV. Para mayor claridad, se ha confeccionado un plano donde se superponen las
parcelas catastrales 03054A008000260000AQ y 000501200YH48GOOO IGH incluidas
en la compraventa, sobre el plano del Plan General de Castell de Castells, de
Ordenación Estructural I.V./Vías Pecuarias, EATE 08 9. De la superposición resulta que
no se encuentra “atravesada” la finca por la (…), sino bordeada por el ramal o colada,
subsumible en suelo urbanizable como paseo o alameda (…).
V. En virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2014, de 11 de julio,
de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, en los actos de
clasificación y deslinde de las vías pecuarias se tendrán en cuenta los derechos que
hubieran podido consolidar los particulares en virtud de lo establecido en la legislación
de vías pecuarias vigente con anterioridad a la Ley 3/ 1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. A la vista del Catastro inmobiliario, la construcción con referencia
catastral 000501200YH48G0001GH, data de 1990 (…), y, la finca procede de una
transmisión hereditaria.
VI. La tramitación del Plan General de Castell de Castells enviado por la Diputación
de Alicante a la Consellería de Medio Ambiente, requiere culminar el procedimiento de
evaluación ambiental territorial estratégica. Habiéndose presentado la versión inicial del
Plan (vid. I.V./Vías Pecuarias, EATE 08 9 de agosto de 2018), está en curso de obtención
la Declaración ambiental y territorial estratégica de la Consellería de Medio Ambiente, ex.
artículo 50.1.g) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de Junio, del Consell, de
aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje (TRLOTUP), que dotaría de certeza la inmatriculación.
Segundo.

En relación a la zona de protección de carreteras.

La cita correcta es la del artículo 33.4. párrafo 2 de la Ley 6/ 1991, de 27 de marzo,
de carreteras de la Comunidad Valenciana, por el que se permiten las edificaciones ya
existentes y las obras de reparación y mejora en las mismas, dentro de la zona de
protección de la carretera (…) Los tres metros de dominio público del artículo 32 de la
Ley valenciana de carreteras, medidos desde la arista exterior de la explanación, no

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Núm. 120