III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56621

de medioambiente de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio–, califica negativamente el documento
notarial, y, suspende la práctica de las operaciones registrales interesadas, concediendo
plazo de subsanación, al considerar que las parcelas catastrales antecitadas, se
encuentran atravesadas por la vía pecuaria (…) en Castell de Castells.
Se afirma en el referido informe, que se ha consultado el visor cartográfico del
Instituto Cartográfico de la Comunidad Valenciana y que la finca presenta una afección
de la vía pecuaria (…), con intrusión en el dominio público pecuario. Se denomina en el
informe a esta vía pecuaria “vereda y colada” indistintamente, señalándose que
transcurre por un “camino” y que “no se ha respetado la anchura legal de la vereda”, y
que se habrá de respetar cautelarmente hasta que exista un “cálculo gráfico” que tenga
en consideración la vía pecuaria en toda su “anchura”.
A lo que aducimos de contrario, el contenido de los artículos 21.2, 27.3 y 5.1.d) de la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad
Valenciana (en lo sucesivo LVPCV), referente al tratamiento urbanístico de las vías
pecuarias en suelo urbano y urbanizable, cuando el planeamiento no altera el trazado
sino que las integra como paseo o alameda, respetando la integridad superficial de la vía
pecuaria en su conjunto; régimen jurídico plasmado en el Plano del Plan General de
Ordenación Estructural de Castell de Castells, I.V./Vías Pecuarias, EATE 08 9, de agosto
de 2018, de Diputación de Alicante, con tratamiento de “ramal” o colada.
En refrendo de estas afirmaciones procedemos a la exposición documentada de las
cuestiones que anteceden:
I. El suelo por donde discurre el ramal de la vía pecuaria (…) a la altura de la finca
(catastrales 03054A008000260000AQ y 000501200YH48G0001GH), se encuentra
clasificado con suelo urbanizable (…).
II. El ramal de la vía pecuaria que circunda la finca (integrada por las catastrales
antecitadas), se encuentra asfaltado en la realidad física, rotulado como Carrer (…), en
la Partida (…) del municipio de Castell de Castells. Esta actuación municipal de asfaltado
de la vía pecuria [sic], se ha desarrollado por el Ayuntamiento al amparo de los
artículos 5.1.d), 27.3 y 21.2 de la LVPCV, que permite en núcleos urbanos, asfaltar un
tramo de la vía pecuaria, cuando no sea utilizada habitualmente por el paso de ganados,
y sea utilizada frecuentemente por vehículos (…).
III. Como exige la LVPCV, la (…), está grafiada en toda su “integridad superficial” en
el plano I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9, de agosto de 2018, confeccionado por el Area de
Arquitectura de la Excma Diputación de Alicante, y forma parte de la documentación del
Plan General de Ordenación Estructural de Castell de Castells, que se encuentra
publicado y en tramitación en la página web del Ayuntamiento (…).
Si se observa con detenimiento el grafiado en verde por suelo rústico de la vía
pecuaria (…) se aprecia una longitud de 2.200 m y una anchura máxima hasta 20 metros
(artículo 5.1.c) de la LVPCV), de lo cual se desprende a su vez la extensión de la (…)
cuya integridad superficial se ha calculado de forma gráfica (…).
Si bien, por el Carrer (…) de Castell de Castells, no discurre la Vía Pecuaria “(…)”,
sino un pequeño “ramal” o “colada”, que se ha integrado en el suelo urbano y
urbanizable con tratamiento de paseo o alameda, según consta en el cajetín superpuesto
junto a la (…) grafiada a la vista del plano I.V./Vías Pecuarias EATE 08 9; y ello en
consonancia con los artículos 21.2, 21.3 y 5.1.d) de la LVPCV, que permite que en el
suelo urbano y urbanizable, la vía pecuaria mantenga su trazado y se integre como
paseo o alameda, y, que las coladas, tengan el ancho que se determine en los
instrumentos de planeamiento con efectos de deslinde.
Con los debidos respetos, y dicho sea en estrictos términos de defensa, se ha
denegado la inscripción con base en un informe de la Consellería Medio Ambiente que
exige erróneamente 20 metros, en el Carrer (…), carrer que no es sino un “ramal” o
“colada” de la propia (…), por lo que no se sujeta al mismo régimen jurídico que la (…).
No hay razón para que se exijan por Consellería de Medio Ambiente 20 metros en el
“ramal” de (…) que discurre por el Carrer (…) clasificado como suelo urbanizable con

cve: BOE-A-2024-9961
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